REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 6 DE JUNIO 15 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO
ACCIONES NOMINATIVAS
Nros. 1105 – 1106 – 1107 – 1108 – 1109 – 1110
Y LOS CERTIFICADOS PROVISORIOS
CON LA MISMA NUMERACION DE LA
SOCIEDAD ANONIMA
“CORPORACION MICRO ESTE S.A.” (CO.ME.S.A)
Garantía: 100% – Comisión e Impuestos: 14.20%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12º Turno, dictada en autos: “CIOMEI SIOLA, MARCELO c/ RODRIGUEZ, JOSE -EJECUCIÓN DE PRENDA- EJECUCION DE PRENDA” IUE 2-52020/2015, EDICTO: Por mandato del Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, en autos “CIOMEI SIOLA MARCELO c/ RODRIGUEZ JOSE” – Ejecución de Prenda – IUE 2-52020/2015 se hace saber que el próximo 6 de junio de 2023, a las 15 horas en el local sito en peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de las Acciones Nominativas Nros. 1105, 1106, 1107, 1108, 1109 y 1110 y los Certificados Provisorios con la misma numeración de la Sociedad Anónima denominada “Corporación Micro Este S.A. (CO.M.E.S.A.) prendadas y embargadas en autos. SE PREVIENE: 1) 1) Que el mejor postor deberá consignar el 100% de su oferta en el acto de serle aceptada así como la comisión de compra e impuestos del rematador (12,20%), lo que se abonará conforme a lo estipulado en la Ley 19.210 y sus decretos reglamentarios y la Ley 19.889. 2) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (2,44%). 3) Que el mejor postor por el solo hecho de hacer postura declara conocer y aceptar los Estatutos y Reglamentación interna de la empresa COME S.A., debiendo cumplir los derechos y obligaciones derivados de los mismos y en particular los artículos 7,11,14 y 16 de la reglamentación interna de la sociedad en cuanto regulan las condiciones para ser admitido como accionista de la misma. . 4) Que las acciones fueron embargadas según acta de la Sra. Alguacil de fecha 17/06/2016, se encuentran depositadas en manos del Rdor. Alberto Brun habiéndose agregado fotocopias de las mismas que lucen a fs. 32 a 37, donde surge que se trata de acciones nominativas a nombre del Sr. Marcelo Ciomei y al reverso la transferencia a favor del hoy demandado José Luis Rodríguez. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 11 de mayo de 2023. PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
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