REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 10 MAYO 14:30 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO
PINARES DE MALDONADO
CAN MAYOR ENTRE UNICORNIO Y AVE DEL PARAÍSO
CHALÉ EN DOS PLANTAS
Sup. de Terreno: 604,49 m²
Sup. Edificada: 202 m² (según Catastro)
Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “BBVA C/ CREDINVERT S.A. Y OTROS EJECUCION CAMBIARIA EJECUCION CAMBIARIA” IUE 39-63/1997, se hace saber que el próximo 10 de mayo 2023, a las 14.30 horas en el local sito en peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Terreno con el edificio y demás mejoras que le acceden, sito en la 1ª Sección Judicial del departamento de Maldonado, paraje Pinares de Maldonado, zona urbana, empadronado con el Nro. 11.329 (antes en mayor área con el Nro. 2.617), que según plano de los Agrimensores Marcelo Casciani Seré y José Suárez Abal de setiembre de 1967, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el 29 de diciembre de 1969 con el Nro. 5.480, se señala como Solar 22 de la Manzana 71, se compone de una superficie de 604 mc 49 dmc y se deslinda así: 23,32 mts. de frente al Noreste a la calle Nro. 29; 39,22 mts. al Sureste lindando con el Solar 21; 13,48 mts. al Suroeste con parte del Solar 26 y 29,75 mts. al Noroeste con el Solar 23. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada así como el 3,66% de comisión e impuestos del rematador. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Se desconoce el estado actual de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiendo incluirse en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor en autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 7) En la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinado en la Sede por los interesados. 8) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las Leyes 19.210 y 19.574 en la redacción dada por la Ley 19.889. 9) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 16 de marzo de 2023. MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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