Inmueble rural en paraje “Costa de Vacas”

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 3 DE MAYO 14 HORAS
En CENTRO COMERCIAL DE CARMELO
ZORRILLA 379

INMUEBLE RURAL
PADRÓN Nº 6100
UBICADO EN PARAJE “COSTA DE VACAS”
RAMAL RUTA 97 KM 5

SUPERFICIE 34 HÁS. 4005 MTS.

ÍNDICE DE PRODUCTIVIDAD 138

FRACCIÓN DE CAMPO CON MUY BUENA UBICACIÓN Y BUEN ACCESO CON MUY BUENAS CONSTRUCCIONES COMPUESTAS POR:

– CASA PRINCIPAL, CONSTRUCCIÓN MODERNA EN DOS PLANTAS CON 3 DORMITORIOS, 2 BAÑOS, LIVING, COCINA COMEDOR, BARBACOA EXTERIOR CON BAÑO.

– GALPÓN DE APROX. 400 MTS. EN DOS ALAS, PISOS DE HORMIGÓN, BUEN ACCESO CON PUERTAS BIEN DISTRIBUIDAS.

– GALPÓN CON OFICINA, 2 AMBIENTES CON BAÑO Y GARAJE.

ALAMBRADOS PERIMETRALES EN BUEN ESTADO, AGUA POR POZO SEMI SURGENTE.

ATENCIÓN INVERSIONISTAS EXCELENTE
OPORTUNIDAD DONDE NADIE VENDE

SEÑA 30% MÁS COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
(PAGO DE FORMA PREVISTA POR LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA)

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: “BROU C/ ZUNINO Y ASOCIADOS SRL , ZUNINO, CARLOS Y BANCHERO MARIA JUICIO EJECUTIVO” IUE 227-717/2019, se hace saber que el próximo 3 de mayo de 2023 a las 14:00 horas en el Centro Comercial de Carmelo, sito en Zorrilla de San Martín 379, por intermedio del Martillero Aníbal Banchero, Matrícula Nº 5565, RUT 040266030016, en diligencia presidida por la Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, del siguiente bien inmueble: fracción de campo con las poblaciones y mejoras que le acceden, ubicada en paraje “Costa de Vacas”, sexta sección catastral del Departamento de Colonia, empadronada con el número 6100, señalada con los números 1 y 2 en el plano del Agrimensor Feliciano M. Alvariza, de junio de 1940, inscripto en la Oficina Técnica de Empadronamiento de Colonia, el 20/07/1940 con el número 74, según el cual tiene una superficie de 34 hectáreas 4005 metros, y se deslinda así: 775,60 metros al Suroeste de frente a calle Vecinal de 17 metros; 341,80 metros al Oeste también de frente a Camino Vecinal a Víboras; línea quebrada al Noreste, compuesta de tres tramos rectos de 357 metros, 192 metros y 357,50 metros, lindando las dos primeras con Enrique Dupetit y la última con la fracción 3 del mismo plano; y al Este 564,80 metros con frente a calle de 12 metros de ancho que lo separa con la sucesión Emilio Dupetit y con Anacleto Figueredo. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 por ciento de su oferta, al bajarse el martillo, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19.210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, el 3,66 % del precio del remate. 2) Que serán de cargo del adquirente los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, o sea, esto último, el 3,66 % del precio de remate. 3) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % del precio del remate, así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble o sus titulares. 5) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de remate. 6) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 7) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación del mismo y de la información registral, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentra, sin lugar a reclamo alguno. 8) De los certificados registrales surge la insripción de una escritura de donación Nº 1678 de fecha 13/05/2019, de una acción simulatoria Nº 1086 de 19/05/2020 y un contrato de arrendamiento Nº 1744 de 16/05/2019, todos posteriores a la inscripción de la Hipoteca a favor del BROU Nº 371 de 27/01/2017. 9) Tratándose de un inmueble rural el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.092. 10) Que los antecedentes domíniales, los certificados registrales, y plano se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede. 11) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (M.S.P.). Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Carmelo, 27 de marzo de 2023
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto

INFORMES:
ANÍBAL BANCHERO
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Cel. 099 046 919