Gran residencia con piscina en Punta del Este

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
MARTES 18 DE ABRIL 14:30 HORAS
En LA CASA ROSADA CALLE DODERA 869
ENTRE FLORIDA E ITUZAINGÓ
MALDONADO

GRAN RESIDENCIA CON PISCINA
EN PUNTA DEL ESTE

ALTOS DEL PUERTO

A una cuadra del faro de Punta del Este

Esquina calle 4 (Puerta del Sol) y calle 10 (2 de Febrero)

Padrón 445

Superficie terreno 1633 m²

Superficie edificada 704 m² según Cédula Catastral

Seña 30% Com. e Imp. al comprador 3,66%
en el acto cumpliendo con lo dispuesto por la Ley 19.210 en la redacción dada por el Art. 221 de la Ley 19.899

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EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6º Turno, dictada en autos: “INTENDENCIA DEPARTAMENTAL MALDONADO C/ DEKANA S.A – JUICIO EJECUTIVO -” IUE 672-50/2021, se hace saber que el próximo MARTES 18 DE ABRIL DE 2023 a partir de las 14:30 hs. en el local denominado CASA ROSADA ubicado en calle Dodera Nro. 869 entre Florida e Ituzaingó de la ciudad de Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble:. terreno y edificio con las mejoras que le acceden, sito en la Localidad catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, manzana catastral 73, zona urbana, empadronado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445), el que según plano de mensura del Agrimensor Ever Irisity Jover , de septiembre de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacional con el número 2829 el 7 de septiembre de 1962, consta de una superficie de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CINCUENTA DECÍMETROS (1633 metros 50 decímetros) y se deslinda así: 49 metros 50 centímetros al Norte de frente a la calle 4 (Puesta del Sol); 33 metros al Este también de frente por ser esquina a la calle 10(Dos de febrero); 49 metros 50 centímetros al Sur, lindando con el padrón 447 y 33 metros al Oeste, lindando con los padrones 444 y 1676. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del Rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si el precio total superare el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados.6) Lucen agregadas a fojas 76 liquidación de deuda por concepto de contribución inmobiliaria al 28/04/2022 y a fojas 77 informe de deuda de impuesto de primaria, al 29/07/2022, existiendo deudas en ambos rubros. 7) Los rubros imputables del precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 8) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de los testimonios por exhibición, de la titulación agregados en autos y de la información registral adjunta. 9). No se encuentra en autos el título de propiedad del bien sino su testimonio por exhibición. 10) Se desconoce el estado de conservación y ocupación del bien. 11) En caso de que para la fecha del remate se encuentre vigente emergencia sanitaria, el remate se tendrá que hacer respetando las medidas sanitarias establecidas por el Protocolo sanitario del M.S.P. por COVID 19, como ser el registro de concurrentes por eventuales circunstancias que pudieran suscitarse a efectos de la salvaguardia de la trazabilidad en el seguimiento de la pandemia, el uso obligatorio de tapabocas y el mantenimiento de distancia física sostenida de 2 metros, así como todas las que la Sra. Alguacil estime del caso, siendo las mismas de aplicación inmediata. 12) En compraventa de fecha 07/03/1990 existe saldo de precio, no teniéndose conocimiento si fue integrado posteriormente, librándose carta de pago. Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial, diario local y página web del Poder Judicial. Maldonado, 20 de marzo de 2023. MARÍA LUCIANNE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
GABRIEL ADOLFO ETCHEVERRY BALBI
rematadoretcheverry@gmail.com
www.rematadoretcheverry.com
Cel. 099279772