REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
JUEVES 20 DE ABRIL 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
TERRENO CON 6.523m²
CON FRENTE A 3 CALLES EN MONTEVIDEO
SE DESTACA: Barrio NUEVO PARIS, con frentes a las calles:
Lascano 74.96 mts. – Llupes 87.51 mts. y Santa Lucía 83.40 mts.
PADRÓN: 39.681 – SUPERFICIE: 6.523m²
Superficie Edificada según Cédula Catrastal : 2.724m²
Local Industrial
ANTECEDENTES: JUZGADO LETRADO CIVIL DE 12º TURNO – I.U.E. 2-27223/2017
SEÑA 30% MÁS COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
TODO CUMPLIENDO CON LEY 19.210 Y 19.478
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 12º Turno, dictada en autos: “INTENDENCIA DE MONTEVIDEO c/ VIENTOS CALMOS S.A. – JUICIO EJECUTIVO TRIBUTARIO -” IUE 2-27223/2017, Se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 20 de abril de 2023, hora 14 y 30, en el local ubicado en la en calle Uruguay 826 A.N.R.T.C.I., asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en pesos uruguayos del siguiente solar de terreno con mejoras: Padrón 39.681 ubicado en sección catastral de Montevideo, Paraje Nuevo París, que según plano de mensura y fusión del Ing. Agr. A. Aguila Sesser de setiembre de 1977 fue inscripto con el número 84.351 en la Dir. Gral. de Catastro el 21 de octubre de 1977 consta de un área de 6.523,mtrs con 03 dms. y se deslinda así: al Suroeste dos rectas de mts. 53,12 cms. y mts. 34,39 cms. de frente a la calle José Llupes No. 5058 y 5062, entre las calles Lascano y Joaquín Pose, al Noroeste línea quebrada compuesta por tres rectas de mtrs. 37,87 cms., mts. 1, 78 cms. y mts. 36, 95 cms. corriendo la primera y la tercera de Suroeste a Noroeste y la segunda Noroeste a Sureste y lindando la primera recta con los padrones 404.021 y 183.846 y las dos restantes con el padrón 160.592, al Noreste mts. 81,89 cms. de frente a la calle Santa Lucia y al Sureste mts 72, 46 cms. de frente a la calle Lascano, estando unido este frente con el anterior, por ochava recta de 5 mts. Según Cédula Catastral la superficie edificada asciende a 2.724. m2. SE PREVIENE: 1.- Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta, en pesos uruguayos, en cheque certificado, letra de cambio o transferencia electrónica de banco de plaza, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478, con sus concordantes y modificativas – El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de la ciudad de Montevideo .- 2.- Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66 % – incluye impuestos -, del precio subastado en el acto y efectivo.- 3.- Que será de cargo del expediente la comisión del rematador que asciende a 1,22 % – incluye impuestos -, del precio rematado.- 4.- Que a fojas 87 se informa de deuda ante Impuesto de Primaria que asciende hasta 17/6/2022 a $U 329.00. Asimismo que será el único impuesto conjuntamente con el impuesto de Contribución inmobiliaria, devengados hasta a fecha del remate, que se podrá imputar al precio de venta de la subasta por ser necesarios para la escrituración con el agregado del siguiente numeral. .- 5.- En cuanto a deudas ante I. de Montevideo los mejores postores se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el art. 134 del decreto 22.488, ratificado por el art. 6 del decreto 22.549, con redacción del art. 6 del decreto 34.407 del 29/10/2012, reglamentado por resolución No.164/13, dictada por el intendente de Montevideo el 7/1/2013 que expresa en su art. 2: que NO operara la solidaridad de las obligaciones tributarias impagas que correspondieran a los titulares anteriores que recaen sobre los bienes ejecutados cuando los mismos son adquiridos en remate judicial promovido por la I. de Montevideo. En virtud de ello, en cuanto a las deudas tributarias generadas hasta la fecha del remate podrán ser saldadas por el mejor postor con el dinero obtenido en la subasta, quedando desvinculado tanto este como el bien, de las deudas que excedan del precio del Remate-. 6.- Que se desconoce cuál es el actual estado de ocupación del inmueble así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella .- 7.- Se desconoce la situación por las construcciones ante el B.P.S. debiéndose tener presente lo dispuesto por Ley 16298, así como la existencia de deudas frente a O.S.E.- 8.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni la semana de turismo.- 9.- 11.- Que el remate se realizará en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: en cuanto a su titularidad se cumple con el art 384 del C.G.P., certificados registrales agregados e informe de la Oficina Actuaria y que dicha documentación pueden ser examinada por los interesados en la calle Pasaje de Los Derechos Humanos 1309, Piso 3º. Montevideo, 29 de marzo de 2023. PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
orellanoremates@gmail.com
Cel. 099 613 455