REMATE JUDICIAL SIN BASE EN PESOS
VIERNES 16 DE DICIEMBRE 11:30 HORAS
En CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO
18 JULIO 708 ESQ. ARTURO SANTANA
MALDONADO
PUNTA DEL ESTE
APARTAMENTO DE DOS DORMITORIOS Y DOS BAÑOS CON GARAJE
(52 m² propios más terraza y terraza lavadero)
ZONA DE “ALTOS DEL PUERTO”
Padrón 313/002
CALLE 9 (La Salina) casi calle 10 (2 de Febrero)
Edificio “Puerto Alerces” unidad 002
Seña 30% com. e iva 3,66%.
Antec: Jdo. de Paz Deptal 3er. Turno Maldonado IUE 294-757/2021
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Maldonado de 3° Turno, dictada en autos: “……………. C/ …………………. – JUICIO EJECUTIVO” IUE 294- 757/2021, se hace saber que el próximo VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2022 a partir de las 11:30 hs. en el local del Centro Español de Maldonado, 18 de Julio 708 esquina Arturo Santana , Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional, y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal número cero cero dos (002), que forma parte del Edificio “Puerto Alerces”, construido bajo el régimen de la Ley 10.751, en un terreno sito en el Departamento de Maldonado, Localidad Catastral Punta del Este, manzana catastral 53, empadronado con el número TRESCIENTOS TRECE (313), el que según Plano de Mensura y División de los Agrimensores Joaquin Spinak y Ernesto Spinak de febrero de 1981, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 17 de mayo de 1984 con el número 5149, tiene un área OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS (817 metros 49 decímetros) con 16 metros 50 centímetros al Sur de frente a Calle 9 – La Salina, distando el punto medio de su frente 41 metros 25 centímetros de la esquina que se forma con la Calle 10 – 2 de febrero. La unidad 002 se encuentra empadronada individualmente con el número TRESCIENTOS TRECE BARRA CERO CERO DOS (313/002) y según el plano antes referido, se ubica en planta baja, a cota vertical más 0,55 metros con un área de CINCUENTA Y UN METROS VEINTINUEVE DECÍMETROS (51 metros 29 decímetros) y le corresponde el uso exclusivo de los bienes comunes “Jardín B”, “Terraza F” y “Terraza X”. Asimismo, le corresponde un lugar en el garaje Gs Uno. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del Rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889. y sus decretos reglamentarios. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados.6) Lucen agregadas a fojas 70 liquidación de deuda por concepto de contribución inmobiliaria al 28/4/2022 del cual surge que registra adeudos por dicho tributo por la suma de $ 548.519. A fojas 68 luce informe de deuda de impuesto de primaria al 6/7/2022, del cual surge que registra adeudo por dicho impuesto por $ 63.967. 7) Los rubros imputables del precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 8) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación, constancias, y de la información registral adjunta. El estudio de títulos se realizó con testimonios notariales del último título y sus antecedentes por no haberse agregado los originales- 9) No se denunció el estado ocupacional del bien.. 10) No se dio cumplimiento a lo dispuesto por art. 178 de la Ley 17.296 (Declaración jurada de caracterización urbana).. Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial y diario local.
Maldonado, 18 de noviembre de 2022
NATALIA SOLEDAD CARDOZO FERRAZ, Actuario Adjunto
Nota: LOS NOMBRES DE LAS PARTES FUERON SUSTITUIDOS PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS MISMAS.
INFORMES:
GABRIEL ADOLFO ETCHEVERRY BALBI
rematadoretcheverry@gmail.com
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Cel. 099 279 772