REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S JUEVES 24 DE NOVIEMBRE 14.30 HORAS En PAYSANDÚ 896 MONTEVIDEO
CASA EN NUEVO PARÍS
Faramiñan 720 entre Timote y Emancipación
Padrón 120844 Área total 321 mts. 95 dms. Sup. Construida (según Catastro) 75 mts.
Seña 20% – Comisión e IVA 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “CASCARDO BIELLI, DANIEL c/ BENTANCUR VELEZ, ELIA -INTIMACIÓN DE PAGO. EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-16617/2021, se hace saber que el próximo 24 de noviembre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: sus anexos, construcciones y demás mejoras que le acceden: Solar de terreno con mejoras que le acceden, sito en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, padrón número CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, (120.844), Paraje “Nuevo París”, el que según plano del Agrimensor B. Sila Díaz del 14 de octubre de 1925, inscripto en la Dirección de Topografía del Ministerio de Obras Públicas con fecha 11 de diciembre de 1925, es el solar 17, (hoy 41), de la manzana letra “B”, y se compone de una superficie de trescientos veintiún metros noventa y cinco decímetros, ( 321 metros 95 decímetros), y se deslinda así: 10 metros al Oeste de frente a la calle Faramiñan número 214 entre las calles Timote y Camino Melilla; al Norte 32 metros 50 centímetros lindando con el solar 16; al Este 10 metros 2 centímetros lindando con solar 20; y al Sur 31 metros 89 centímetros lindando con los solares 18 y 19. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en el momento de serle aceptada, más el 3,66% del precio de remate por concepto de comisión de compra del Rematador más I.V.A.,, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento con las previsiones de las leyes 19210 y 19.574, en la redacción dada por la Ley 19.889. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que de existir deudas por aportes al B.P.S. por las construcciones existentes, las mismas serán de cargo del mejor postor. V) Que se desconoce la existencia de deudas por tributos de carácter nacional y/o municipal. VI) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse. VII) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, hasta la fecha de la subasta; el 2% correspondiente al I.T.P. por la parte vendedora, e I.R.P.F por el demandado si correspondiere. VIII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate. XI) Que no se cumple con el art. 178 de la Ley 17.296. X) Del certificado de Propiedad Inmueble no surge la inscripción del CRA de la Sucesión de Emilia o Mileva Kachi o Kacich o Kasich. XI) Que el bien se vende en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentra a la fecha de la subasta, en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, e información registral adjunta, ampliada al 12/10/2022, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, tercer piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones,
Montevideo, 17 de octubre de 2022
ANA DORYS GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, Actuario