REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
LUNES 8 DE AGOSTO 14 HORAS
En CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO
18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA
MALDONADO
PUNTA DEL ESTE
Bº Parque Golf
a 200m del Club de Golf
TERRENO de 1089m²
con construcción denominada como
BUNGALOW 71 DEL GOLF
Padrón 4827
Seña 30% – Comisión e impuestos 3,66%
En el acto, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6° Turno, dictada en autos: “…………. C/………….. -JUICIO EJECUTIVO-” IUE 290-6/2020, se hace saber que el próximo LUNES 8 DE AGOSTO DE 2022 a partir de las 14:00 hs. en el local del Centro Español de Maldonado, 18 de Julio 708 esquina Arturo Santana , Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble (Nuda Propiedad y Usufructo): Solar de terreno y edificio individualizado como “Bungalow número 71 del Golf”, sito en la Localidad catastral Punta del Este, departamento de Maldonado, manzana catastral 1152, Parque del Golf, empadronado con el número CUATRO MIL CHOCIENTOS VEINTISIETE (4.827), el que según plano de mensura y refraccionamiento de la manzana 26 del Agrimensor Carlos A. Rodríguez, de setiembre de 1948, aprobado por la Intendencia Municipal de Maldonado el 16 de noviembre de 1950, e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número 2350 el 30 de noviembre de 1960, se identifica como solar 4 de la manzana 1152, según el cual tiene una superficie de mil ochenta y nueve metros con ochenta y ocho decímetros (1.089,88 metros) que se deslinda así: 22 metros de frente al Oeste a Camino de 17 metros de ancho (Camino del Golf); 53 metros 50 centímetros al Norte lindando con el solar 5 y con parte del solar 7, al Este 23 metros 38 centímetros lindando con fondos del solar 10, y al Sur 45 metros 58 centímetros, lindando con solar 3, todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña, al serle aceptada la misma, así como la comisión de compra del Rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio del remate. 2) Dichos pagos deberán realizarse en el acto, y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889. 3) Los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo 5) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados.6) Lucen agregadas a fojas 53 liquidación de deuda por concepto de contribución inmobiliaria al 20/10/2020 y a fojas 54 informe de deuda de impuesto de primaria, al 26/10/2020, existiendo deudas en ambos rubros. 7) Los rubros imputables del precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 8) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de los testimonios por exhibición de la titulación agregados en autos y de la información registral adjunta. 9). No se encuentra en autos el Título de propiedad del bien sino su Testimonio por exhibición. 10) En constancia de letra C en Compraventa de fecha 19/05/2000 (Fs. 42Vto.) respecto al estado civil del vendedor, se controla que se separó judicialmente de bienes, en Caracas, Venezuela, el 27/07/1979, inscribiéndose en el Registro General de Inhibiciones sección Derechos Civiles de la Mujer con el N° 29 Fo. 8Vto Lo.39, resultando de la información registral adjunta a fs. 51, que se encuentra separado por capitulaciones matrimoniales en régimen de separación absoluta de fecha 03/02/1984, inscripta con el N° 600029 de fecha 31/12/1984. 11) En constancia de letra c en Compraventa de fecha 19/05/2000 (Fs. 42 y 42Vto.), reiterándose dos veces dicha letra, se controla que el comprador comparece representado por Lina Gladys Degiorgis, no resultando la fecha en que se autorizó el Poder de administración y disposición otorgado en Caracas, que fue legalizado, ni demás datos por los cuales se pueda obtener su testimonio por exhibición o solicitar información en el R.N.A.P. Sección Mandatos y Poderes a fin de controlar su vigencia.12) Se desconoce el estado de conservación y ocupación del bien. 14) De Cédula catastral a fs. 52 resulta que el padrón no cumple con art. 178 de la Ley 17.296 (Caracterización Urbana). Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial y diario local. Maldonado, 20 de julio de 2022
Maldonado, 25 de julio de 2022
MARÍA LUCIANE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto
NOTA: LOS NOMBRES DE LAS PARTES FUERON SUSTITUIDOS PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS MISMAS.
INFORMES:
GABRIEL ADOLFO ETCHEVERRY BALBI
rematadoretcheverry@gmail.com
www.rematadoretcheverry.com
Cel. 099279772