REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 1° DE AGOSTO 14 HORAS
EN CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO
18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA
MALDONADO
ESPECTACULAR CHALET
Avenida Córdoba Esquina Thailandia
1ª. Sección de MALDONADO
Padrón 4553
Cedula catastral Terreno 2.223 m² – Construidos 201 m¬sup2;
CONDICIONES: seña 30% DEL PRECIO EN DOLARES USA, más COMISIÓN E IMP. 3,66%
EN EL ACTO, EFECTIVO, LETRA DE CAMBIO U OTRO medio idóneo,
establecido por la ley No. 19210 y sus modificaciones.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Maldonado de 6º Turno, dictada en autos: “GONZALEZ BENITO C/ TABOADA SRLJUICIO EJECUTIVO” IUE 290-315/1996, Por disposición del a Sra. JUEZ LETRADO CIVIL DE 1ª. Instancia DE 3er. TURNO de MALDONADO, dictado en autos caratulados “GONZALEZ, Benito c/TABOADA S.R.L., IUE 290-315/1996, “JUICIO EJECUTIVO”, se hace saber que el próximo Lunes 1ºde Agosto de 2022, a la Hora 14:00, en el Centro Español de Maldonado, ubicado en la calle 18 de Julio No. 708, esquina Arturo Santana de la ciudad de Maldonado, por intermedio del martillero Gustavo ALVAREZ ALZUGARAY, matrícula 5722, RUT 100356560011, asistido por la Alguacil del Juzgado, se procederá al Remate Público SIN BASE y en DOLARES USA del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno con el edificio y demás mejoras que contiene, ubicado en el departamento de Maldonado, primera Sección Judicial Paraje Cantegril empadronado con el número cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4.553), cuyo terreno se integra por dos fracciones: A) Una fracción con el número 3 A de la manzana número cincuenta y uno en el plano del Agrimensor Carlos A. Rodríguez de noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, el que previa aprobación del Municipio de Maldonado el veinte de marzo de mil novecientos cincuenta y seis (expediente número veintinueve) inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado con el número mil trece el veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y seis y según el cual tiene una superficie de mil setecientos cincuenta y un metros treinta y un decímetros que se deslinda así: Treinta y seis metros veintinueve decímetros al Noroeste dando frente a la calle de diecisiete metros, que separa de la manzana ciento cuatro; treinta y seis metros setenta y tres centímetros al Noreste también de frente, por ser esquina, a la calle de veinte metros que separa de la manzana setenta y cuatro, estando unidos este frente con el anterior por una ochava curva de once metros veinte centímetros de desarrollo, al Sureste treinta y ocho metros lindando con el solar uno A y al Sud-oeste, rectas de cinco metros, treinta y ocho metros sesenta y nueve centímetros, lindando con los solares seis y cuatro A. B) Una fracción señalada con el número cuatro A de la manzana número cincuenta y uno en el plano de fraccionamiento del Agrimensor Carlos A. Rodríguez de Agosto de mil novecientos cincuenta y siete, el que previa aprobación del Consejo Departamental de Maldonado el veintitrés de setiembre siguiente en el expediente número cuatrocientos sesenta y cuatro fue inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado el veinticuatro de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete con el número mil trescientos cuarenta y cinco y según el cual tiene una superficie de trescientos cuarenta y nueve metros un decímetro y se deslinda así: seis metros cuarenta y ocho centímetros al Noroeste de frente a la calle de diecisiete metros, treinta y ocho metros setenta y nueve centímetros al Noreste con el solar número tres A; doce metros al Sureste con el padrón número tres mil ochocientos sesenta y ocho; y treinta y siete metros sesenta centímetros al Suroeste con el solar cuatro B. Estas dos fracciones tienen en conjunto una superficie de dos mil cien metros treinta y dos centímetros. Quedando comprendida cualquier área en mayor cantidad de la expresada, que resulte del reparcelamiento efectuado por el Agrimensor Carlos A. Rodríguez según plano de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 1951 el 10/09/1959, por medio del cual se establece una superficie de la fracción “A”, en dicho plano de dos mil doscientos veintitrés metros treinta y siete decímetros. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 30% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares usa.2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate.3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.4) No se encuentra en autos el título de propiedad del bien sino su Testimonio por exhibición.5) Se desconoce ocupacional del bien.6) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 deUI (Unidades Indexadas).7) Los rubros imputables al precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial.8)El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, documentación, Testimonio por exhibición de titulación e información registral adjunta.9) En compraventa de fecha 11/06/1993 existe un saldo de precio, no encontrándose agregada en autos, carta de pago. Y a los efectos legales se realiza una Publicación en el Diario Oficial y Diario Local. Maldonado, 17 de junio de 2022. MARÍA LUCIANNE YONA PEREIRA, Actuario Adjunto
INFORMES:
GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY
rematadorgalvarez@vera.com.uy
Cel. 099 817621