En CERRITO 400 PISO 1 MONTEVIDEO ANV: Inmuebles en Daniel Fernández Crespo 2218 y 2220 BASE: 31.158,14 UNIDADES REAJUSTABLES EQUIV. A $ 45.004.500 SIN FACILIDADES Ejecución de hipoteca clase 130 serie 001 Nº 25 a nombre de ALMASON S.A. Por resolución del 09/06/2022, se exonera al mejor postor del pago de los gastos de remate ($ 12.830.000). Informes: 2 915 10 76 – ANV
Por disposición de la AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA (FIDUCIARIO del Fideicomiso Financiero de Oferta Privada CARTERA HIPOTECARIA VII FIDEICOMISO FINANCIERO), el martillero Luis Canale Paredes (MAT. 5.306 – R.U.T. 210217430015) venderá en remate público, al mejor postor y en las condiciones indicadas, inmueble con construcciones, empadronado con el número 12.475, el cual consta de una superficie de 633 mts. 33 dms., que forma parte del edificio sito en la octava sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, con frente a la calle Daniel Fernández Crespo N° 2218 y 2220. 1º) Esta ejecución se dispone por aplicación de los arts. 80 y 81 de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, en la redacción dada por los arts. 473 y siguientes de la Ley 19.924 y Decreto 269/021, por remisión del art. 34 de la Ley N° 18.125, en hipoteca Clase 130 Serie 001 Nº 25, a nombre de ALMASON S.A. y/o sucesores u ocupantes a cualquier título. 2º) El bien se encuentra ocupado y la información del Registro correspondiente al 12/05/2022 arroja los siguientes datos: Padrón Matriz: Embargos inscriptos el 08/10/2021 y 08/12/2021 por la Intendencia de Montevideo por $995.966,00 y $206.165 respectivamente. Padrones individuales: 12.475/106, 12.475/107, 12.475/108, 12.475/109, 12.475/110, 12.475/111, 12.475/112, registran promesa inscripta a favor del Banco Hipotecario del Uruguay. Padrones Número: 12.475/202, 12.475/302, 12.475/402, 12.475/502, 12.475/602 y 12.475/002 (en 5/17avas partes que implican los garajes SS101, SS103, 006, 007 y 008) registran promesa de paga por entrega de bienes a favor del Banco Hipotecario del Uruguay. Los Padrones Número arrojan información: 12.475/902 registra promesa a favor de Susana Gamino Domínguez; 12.475/1002 registra promesa inscripta a favor de Omar Clever Larroca Sala; 12.475/801 registra promesa inscripta a favor de Víctor Félix Semproni Robaina; 12.475/802 registra promesa a favor de María Elena Iriarte Montes de Oca; 12.475/901 registra promesa a favor de Graciela Renee Bertucci Brune; 12.475/701 registra promesa a favor de Lourdes Grisel Echavaleta Gomez; 12.475/702 registra embargos inscriptos el 10/02/2022 y 17/05/2018 por la Intendencia de Montevideo por $551.739,00 y $270.371,00 respectivamente; 12.475/501 registra promesa a favor de Gerardo Almeida; 12.475/601 registra promesa a favor de Leonardo Gariglio Mulattieri; 12.475/401 registra promesa a favor de Jorge Omar Meyer Reyes y Elba Dorys Cairus Rameau; 12.475/201 registra promesa a favor de Lila Susana Fabregat Frasconi; 12.475/301 registra promesa a favor de Susana Dinora Solari Panizza; 12.475/102 registra arrendamiento inscripto el 05/10/2012 por 10 años a María Victoria Brida Belen; 12.475/001 registra arrendamiento inscripto el 09/03/2012 por 10 años a Héctor Alfonso Lens Alonso; 12.475/002 registra promesa de 1/17 ava parte a favor de Víctor Félix Semproni Robaina y Carmen Eulogia Rivero Castro; registra además promesa de 1/17 ava parte a favor de Omar Clever Larroca Sala y María Julia Tuduri López; promesa a favor de Adela Gómez Mendiondo; promesa de 1/17 ava partes a favor de María Elena Iriarte Montes de Oca; promesa de 1/17 ava parte a favor de Susana Dinora Solari Panizza; promesa de 1/17 ava parte a favor de Gerardo Almeida; promesa de 1/17 ava parte a favor de Lila Susana Fabregat Frasconi y Rudemar Américo Piñeiro Cortes; promesa de 1/20 ava parte a favor de Loudes Grisel Echavaleta Gómez. El Instituto ejercitará las facultades acordadas por el numeral 7º del art. 81 de la Carta Orgánica del B.H.U., para la entrega del inmueble libre de ocupantes, trámite que no obstará a la obligación del mejor postor de integrar el precio y otorgar la escritura de compraventa. 3º) El mejor postor deberá: A) Abonar: a) la suma de $12.830.000 por concepto de gastos de remate, suma que no integra el precio; b) el 100% de la F 0003 – 05/2016 – ANV oferta en concepto de precio en el acto de remate; c) Deberá pagar el 1% de comisión del rematador, más el I.V.A. Todos los pagos son en el acto y deberán realizarse según lo establecido al pie del presente edicto. B) En todos los casos el mejor postor deberá escriturar dentro de los 10 días de avisado por la A.N.V., abonar gastos, impuestos, honorarios de escrituras, certificados y lo que se adeude al día de la escrituración por cargas relativas al inmueble, impuestos, consumos, gastos de conexión al saneamiento si corresponde (Ley 18.840). La A.N.V. se hará cargo, hasta la fecha del remate, del pago exclusivamente de los siguientes tributos: Contribución Inmobiliaria, Tarifa de Saneamiento y Tasa General Municipal. 4º) El valor de la unidad reajustable en el mes de junio de 2022 es de $ 1.444,39. En caso de variar la equivalencia se anunciará en el acto de remate. 5º) Se deberá dar cumplimiento al Protocolo sanitario previsto para el ingreso a las instalaciones de la ANV. 6°) Informes en la División Gestión Legal de Cartera de Crédito y en Área Administración de Crédito, Cerrito No.400. Montevideo, 02/06/2022.MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS SEGÚN LEGISLACIÓN VIGENTE: Gastos de remate, Seña y pagos a cuenta del precio: hasta U.I. 1.000.000 en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, o transferencia de fondos de cuentas del BROU y para sumas superiores solamente letras de cambio cruzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera, en pesos uruguayos o transferencia de fondos de cuentas del BROU. Los pagos por gastos y precio deberán hacerse por los instrumentos de pagos referidos, en forma independiente cada uno de ellos. Se advierte la obligación del mejor postor de cumplir con la reglamentación en materia de origen de los fondos.