REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
Miércoles 20 de Abril – hora 15:30 en Uruguay 826
12 COCHERAS 12
Para después de turismo
DISTINTAS SUPERFICIES
MERCEDES 1115 Y PARAGUAY
ANTECEDENTES: Jdo. Let. Civil 15º – IUE 31 – 32/2007
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15º Turno, dictada en autos: “DIAZ BURCI,RUBEN H.Y OTROS C/ MINERCO S.A.EJEC. DE SENTENCIA” IUE 31-32/2007, se hace saber que el próximo 20 de Abril a partir de las 15:30 en el local de la ANRTCI (Av. Uruguay 826) y por intermedio del martillero Fernando Olariaga López, Matrícula Nº 4421, RUT 212097110015, en acto presidido por el Señor Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en publica subasta, sin base, en dólares americanos y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: COCHERAS NÚMEROS: 812, 813, 816, 817, 918, 919, 920, 921, 922, 1008, 1009 y 1010, que forman todas partes del Edificio construido en un solar situado en la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, empadronado con el Nº 104.515, que según planos de mensura del Agr. Carlos A. Asuaga Requena del 14 de Febrero de 1998, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 1700 el 9 de Setiembre de 1998, se rige por las leyes 10.751 y 16.760, tiene una área de 582 metros 55 decímetros con 21, 07 metros de frente al Sureste a la calle Mercedes y 27,59 metros al Suroeste de frente a la calle Paraguay, por ser esquina. Dichas COCHERAS posee padrón individual y su detalle se describe de la siguiente forma: LOTE 1) COCHERA Nº 812, padrón individual Nº 104.515/812. Área 8m2 52 dm2. LOTE 2) COCHERA Nº 813, padrón individual Nº 104.515/813. Área 8 m2 52 dm2. LOTE 3) COCHERA Nº 816, padrón individual Nº 104.515/816. Área 10 m2 17 dm2. LOTE 4) COCHERA Nº 817, padrón individual Nº 104.515/817. Área: No surge. Las cocheras 812, 813, 816 y 817 se ubican en octavo piso a cota vertical más 19,90m a más 20,85m. LOTE 5) COCHERA Nº 918, padrón individual Nº 104.515/918. Área 10 m2 17 dm2. LOTE 6) COCHERA Nº 919, padrón individual Nº 104.515/919. Área 10 m2 17 dm2. LOTE 7) COCHERA Nº 920, padrón individual Nº 104.515/920. Área 10 m2 17 dm2. LOTE 8) COCHERA Nº 921, padrón individual Nº 104.515/921. Área 10 m2 17 dm2. LOTE 9) COCHERA Nº 922, padrón individual Nº 104.515/922. Área 12 m2 50 dm2. Las cocheras 918, 919, 920, 921 y 922 se ubican en noveno piso a cota vertical más 22,28m a más 23,23m. LOTE 10) COCHERA Nº 1008, padrón individual Nº 104.515/1008. Área 10 m2 13 dm2. LOTE 11) COCHERA Nº 1009, padrón individual Nº 104.515/1009. Área 12 m2 73 dm2. LOTE 12) COCHERA Nº 1010, padrón individual Nº 104.515/1010. Área 15 m2. Las cocheras 1008, 1009 y 1010 se ubican en décimo piso a cota vertical más 24,66m. Se Previene: 1º) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña, así como del pago del 3,66 % por concepto de comisión más impuestos al rematador, de los cuales serán abonados con los medios de pagos previstos por la Ley 19.210 y modificativas y Ley 19.889 y decretos reglamentarios. 2º) Que será de cargo del expediente el pago del 1,22 % del precio de subasta por concepto de comisión de venta más IVA al rematador. 3º) Que luego deberá depositar el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decreto reglamentario. 4º) Que existe deuda por todas las unidades por Contribución Inmobiliaria (único rubro imputable al precio hasta la fecha de la subasta) y por Tributos Municipales. 5º) Que se desconoce la situación tributaria de las unidades con el BPS. 6º) Que la cochera número 817 no figura en el plano y si figura en el Reglamento de Copropiedad, pero no surge del mismo su superficie. 7º) El mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir en el acta de remate, domicilio conforme al art. 71.1 del C.G.P.”…bajo apercibimiento de tener el domicilio procesal por constituido en los estrados…” 8º) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y municipal y del expediente, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Of. del Juzgado sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso primero y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 30 de marzo de 2022. SUSANA del CARMEN FERNANDEZ VILA, Actuario.
INFORMES:
FERNANDO ESTEBAN OLARIAGA LOPEZ
folariag@adinet.com.uy
Cel. 099 61 73 96