Fracción de campo de 18 hectáreas en Rincón del Pino, San José

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 4 ABRIL 14:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

FRACCIÓN DE CAMPO 18 HECTÁREAS 4470 mts.

EN RINCÓN DEL PINO

A 17 KM AL SUROESTE DE RAFAEL PERAZA, San José.

CON BUEN ESTADO DE ALAMBRADO Y POZO SEMISURGENTE

PADRÓN 14301- INDICE CONEAT PROMEDIO 225

SEÑA 30%- COMISIÓN E IMP. 3.66%

Seña en el acto – Saldo de precio hasta 20 días corridos – Pago previsto por ley de Inclusión Financiera.
Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los derechos Humanos, 1er Piso, Montevideo.
FICHA IUE 2-9363/2020

Mayores informes:
097336455 Rtdor. Sebastián Marfurt Álvarez
Ruta 3 esq. Pompilio García, San José de Mayo.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “GONELLA MONDUERL, CLAUDIA y otro c/ DIAZ COLLAZO, TERESITA y otros – EJECUCIÓN HIPOTECARIA.” IUE 2-9363/2020, se hace saber que el próximo 4 de abril de 2022 a las 14 y 30 horas, en la Asociación de Rematadores, en calle Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero GUSTAVO MARFURT, matricula 6553 RUT 170283650017, en diligencia presidida por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos, del siguiente bien: Fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sita en la 6ª Sección Catastral del departamento de San José, zona rural, padrón No. 14301, señalado con la letra C en el plano de mensura del Agr. Dardo Barcelo del 27/8/69, inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 2137 el 29/8/69, y tiene una superficie de 18 hectáreas 4470 mts. y se deslinda: al Noroeste 889, 05 mts. lindando con fracción B del mismo plano: al Noreste 219,68 mts. linda con parte de la propiedad de Emilia Maccio De Riembao, soportando una servidumbre de paso; al Sureste 837, 89 mts.linda con parte de la propiedad de Alberto P.Scarone y otros, soportando una servidumbre de paso de 10 mts. de ancho y al Suroeste 213,64 mts, linda con parte de la propiedad de Vicenta P. Servetto de Perez. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña, con los medios de pago autorizados por la ley 19210, modificativas y decretos reglamentarios, debiendo abonar el saldo de precio -asimismo utilizando los mismos medios de pago- dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, asi como la comisión del martillero 3% más IVA. 3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta y el 1% correspondiente a impuesto municipal. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad y se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el B.P.S. y ante la Intendencia de San José. 5) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria y se desconoce la situación respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria. 6) Que en la compraventa del año 1969 se constituyó servidumbre de paso a favor y en contra del bien de referencia que surge del plano mencionado y que existe un permiso de extracción y uso de aguas subterráneas a favor de Miguel Angel de Armas, vigente hasta el 12/3/2019, debiendo sujetarse el mejor postor a lo dispuesto por resolución No. 130/2019 de fecha 12/3/19, en expediente SGRH-2018-10-004-0510.158 de DINAGUA. 6) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate; en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 7) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308, así como deberán tramitarse los certificados del Instituto Nacional de Colonización a los efectos previstos por los art. 35 y 70 de la ley 11.029 modificativas y concordantes. 8) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 9) Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 1er. piso a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejándose constancia que se expide el presente ejemplar teniendo a la vista los certificados registrales ampliados al 10 de marzo de 2022.
Montevideo, 15 de marzo de 2022
VERÓNICA MARIELA MERLANO CONDE, Actuario Adjunto

 

INFORMES:
SEBASTIÁN MARFURT ÁLVAREZ
sebastian.marfurt@gmail.com
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Cel. 097 336 455