REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 18 DE MARZO 14 HORAS
En 25 DE MAYO 407
CIUDAD DE SAN JOSÉ
EXCEPCIONAL Y EXCLUSIVO TERRENO
CON ACCESO A 100 mts.
DE ROTONDA DE RUTA Nº 3 Y CAMINO GUAYCURÉ
FRENTE A PARQUE RODÓ, SAN JOSÉ
PADRÓN Nº 24254 – SUPERFICIE 959 MTS 54 DM
CON FRENTE A CALLE 1 DE JUNIO
ÚLTIMO EN SU TIPO – MUY BUENA UBICACIÓN
¡ATENCIÓN INVERSIONISTAS EXCELENTE OPORTUNIDAD!
SEÑA 30% MÁS COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
(PAGO DE FORMA PREVISTA POR LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA)
EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de San José de 3º Turno de San José, en autos caratulados, BROU C/ HUNKELER RAMOS, DALTON ULISES Y OTRA “ EJECUCIÓN” IUE 510- 160/2017, se hace saber que el día 18 de marzo de 2022, a la hora 14, en calle 25 de Mayo Nº 407 de la Ciudad de San José, el Rematador Público Anibal Banchero, Matrícula 5565, RUT 040266030016, asistido por la Sra. Alguacil, de esta Sede, rematará en pública subasta, sin base, al mejor postor y en Dólares Estadounidenses del siguiente bien inmueble: Una Fracción de terreno, ubicada en la localidad Catastral de San José de Mayo Departamento de San José, padrón 11.122, antes padrón en mayor área 9363 y anteriormente padrón rural 7926( séptima sección judicial del departamento de San José, se señala como fracción del plano del Agrimensor Gustavo Cornelius, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de San José, con el Nº 8562, el 3 de mayo de 2001, con una superficie de 959 metros 54 decímetros . SE PREVIENE: 1) La subasta se efectuara en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá depositar el 30% de su oferta de serle aceptada la misma, más la comisión y tributos a cargo de la parte compradora 3,66%. Todo en el acto y de acuerdo a los medios de pago admitidos según Ley 19.210 Modificativas y concordantes. 3) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio dentro del plazo de los 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo, consignando sus pagos de acuerdo a la Ley 19.210 y modificativas. 4) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1,22 % del precio del remate y el 1% de impuesto departamental Ley 12.700 y modificativas. 5) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información Registral y Municipal del expediente. 6) Que se desconoce el actual estado ocupacional de la propiedad a rematarse. 7) Que los antecedentes se encuentran depositados en la Sede Judicial. 8) El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. 9) Se desconoce si existen adeudos por contribución Inmobiliaria e impuesto a primaria. 10) El comprador podrá descontar los tributos que sean necesarios para la escrituración según lo dispuesto por el Artículos 387.2 del Código General Del Proceso. 11) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaborar a la información requerida por el rematador ( ley 19.574 dada en la redacción de la Ley 19.989). 12) A los efectos legales se efectúa una publicación. San José.
INFORMES:
ANÍBAL BANCHERO
abremates@gmail.com
www.facebook.com/rematesanibal.banchero
Cel. 099 046 919