REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $
CASA EN PLANTA ALTA EN EL CORDÓN
MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE A LAS 14:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
UBICACIÓN: CONSTITUYENTE 1583/89 ENTRE VÁZQUEZ Y TACUAREMBÓ
SE DESTACA: EN PLENO BARRIO CORDÓN Y MUY PRÓXIMO A LA AV 18 DE JULIO
PADRÓN: N° 409615/101 SUPERFICIE TOTAL: UNIDAD 101 – 117,13Mts²
ANTECEDENTES: PAZ 3º TURNO IUE 149-494/2004
SEÑA: 30% COM. E IMP.: 3,66%
CHEQUE CERTIFICADO, LETRA DE CAMBIO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE BANCO DE PLAZA. CUMPLIENDO CON LEY Nº 19210 Y DECRETO REGLAMENTARIO
EDICTO: Por disposición de la SEÑORA JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL DE 3° TURNO, dictada en los autos caratulados: “MANGINO GOMEZ, GUILLERMO C/ ALVAREZ ACOSTA, MIGUEL ANGEL. COBRO EJECUTIVO DE ARRENDAMIENTOS.” I.U.E. 149-494/2004, se procederá por intermedio del Rdor. Daniel Orellano Matrícula 4685 R.U.T. 212.222.900.012, el día 21/11/2018 hora 14 y 30, en el local ubicado en la calle Uruguay 826 – A.N.R.T.C.I.-, asistido por la Señora Alguacil, quien presidirá dicho acto, a la venta en pública subasta, sin base al mejor postor y en pesos uruguayos de la siguiente unidad de Propiedad Horizontal: solar de terreno Padrón 409.615, ubicado en la 1ª. sección judicial de Montevideo y localidad catastral Montevideo, según el plano del Agr. José María Oses del 7/1929 inscripto en la D. de Topografía el 5/7/1929 tiene una superficie de mtrs. 139,9329 cms. con un frente al Sur a la calle Constituyente No. 1583/89 entre las calles Vázquez y Tacuarembó distando su punto medio con esta última de mtrs. 19,18 cms. lindando así: al Norte con padrón 1040, al Suroeste mtrs. 8,37 cms. con padrón 1043 y al Este tres segmentos de recta mtrs. 6,45, cms., mtrs. 1,10 cms. y mtrs, 7,23 cms. con padrón 1040. La unidad individual padrón 409.615/101 según plano de mensura y fraccionamiento del Ing. Agr. Abel R. Badaracco del 8/1996 y cotejado ante División Capital del Departamento de Propiedad Horizontal 2/9/1997 y cotejado ante Catastro de Int. de Montevideo e inscripto en la D.G. de Catastro el 4/9/1997 con el No. 27973, tiene una superficie edificada de mtrs. 117,13 dcms. Dicha unidad se ubica 1°. En Planta Baja -parte A- a cota mtrs. 0,10 cms. con una superficie de mtrs. 1,80 cms., 2°. En Primer Piso – Parte B- a cota más mtrs. 4,80 cms. con una superficie de mtrs. 107,29 dcms. 3°.- En Segundo Entrepiso -parte C- a cota más mtrs. 7,14 cms. con una superficie de mtrs. 6,77 dcms. y 4°.- En la Azotea- Parte D- a cota más mtrs. 9,50 cms. una superficie de mtrs. 1,19 dcms. – superficie total de la unidad 101 tiene un área de mtrsl 117,13 dcms. y le corresponde uso exclusivo del “Balcón B1” y azotea “C2”. Las construcciones se rigen por las leyes 10.751 y 14.261 y por modificativas y concordantes y por el Reglamento de Copropiedad autorizado el 2/12/1996 por la Esc. Miryam Rossi inscripto en los registros públicos correspondientes y especialmente la hipoteca recíproca.-
SE PREVIENE: 1.- Que el mejor postor deberá consignar en concepto de seña el 30% de su oferta, en cheque certificado, letra de cambio o transferencia electrónica, cumpliendo con la ley 19.210 y su decreto reglamentario.- El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio de la Sede.- 2.- Que será de cargo del mejor postor los gastos y honorarios de escrituración e impuestos que la ley pone a su cargo, asimismo la comisión del martillero que asciende a 3,66%- incluye impuestos – del precio subastado en el acto y por los medios autorizados por la ley 19.210.- 3.- Que será de cargo del expediente la comisión del expediente que asciende a 1,22% -incluye impuestos- del precio rematado.- 4.- Que se desconoce el monto de deudas por concepto de contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, así como otros tributos nacionales y/o departamentales y de O.S.E..- 5.- Solo se podrá descontar del saldo del precio del remate, la deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de la subasta. El saldo pendiente de pago del precio de la subasta, deberá efectuarse a través de los medios de pagos autorizados por la ley 19.210.- 6.- Que se desconoce cuál es el actual estado de ocupación del inmueble así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 7.- Se desconoce la situación de deudas de gastos comunes de la unidad 101.- 8.- Que de la escritura de compraventa de fecha 2/12/1997 cuyo titular es el ejecutado en autos, surge saldo de precio garantizando con hipoteca, no constando carta de pago por cancelación de precio o cancelación de la misma. No consta inscripción registral de inscripción o cancelación.- 9.- El plazo para consignar el saldo de precio por parte del mejor postor será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de la providencia aprobatoria del remate que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- 10.- Que el remate se realizará en las condiciones que resultan de la documentación aportada al expediente: testimonio de la matriz de la última escritura inscripta cumpliéndose con el art. 384.2 C.G.P. y certificados registrales agregados y que dicha documentación puede ser examinada por los interesados en la calle Zabala 1367 3 piso, Montevideo 24 de octubre de 2018. Esc. Mario Machado Alves de Moura, ACTUARIO ADJUNTO.
INFORMES:
DANIEL NICASIO ORELLANO RECALDE
orellanoremates@gmail.com
Tels. 2902 8896 Cel. 099 613 455