REMATE JUDICIAL SIN BASE EN $ LUNES 22 DE NOVIEMBRE 14:30 HORAS En CENTRO ESPAÑOL DE MALDONADO 18 JULIO ESQ. ARTURO SANTANA MALDONADO
5 VIVIENDAS EN UN SOLO PADRÓN EN EL CENTRO DE MALDONADO
PADRÓN Nº 15.548 – SUPERFICIE 241 m²
Calle San Carlos Nº 680 casi A. Santana, Maldonado
CONDICIONES:
Seña 40%. Com. e imp. al comprador 3.66%. En el acto, cumpliéndose con lo dispuesto por la Ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889.
Por consultas en cuanto a trámite del expediente o titulación, aconsejamos dirigirse a profesional abogado o escribano de su confianza.
EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Tercer Turno de Maldonado, en autos caratulados: “………………….. C/ ………………. PARTICIÓN “IUE 285-955/2012 se hace saber que el próximo Lunes 22 DE NOVIEMBRE DE 2021 a las 14:30 hs. en el local del Centro Español de Maldonado 18 de Julio 708 esquina Arturo Santana , Maldonado, por intermedio del Martillero Gabriel Etcheverry, Matrícula 5659, RUT 100087950010, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, se procederá al remate público, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras, ubicado en la primera sección judicial del departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, zona urbana, empadronado con el número quince mil quinientos cuarenta y ocho (15.548) antes 333 en mayor área, que según plano del Agrimensor Wáshington Pereira De León de septiembre de 1976 inscripto con el número 7158, el 23 de noviembre del mismo año, en la Oficina Departamental de Catastro de Maldonado, se compone de una superficie 241 metros 5841 centímetros cuadrados, y se deslinda 11 metros 20 centímetros al Oeste de frente a calle San Carlos; 21 metros 57 centímetros al Norte lindando con los padrones 333 y 15.547; 11 metros 20 centímetros al Este lindando con el padrón número 831; y 21 metros 57 centímetros al Sur lindando con el padrón número 328. SE PREVIENE: 1) La seña que habrá de consignar el mejor postor en el acto de remate no podrá ser inferior al 40% de la oferta efectuada, sin perjuicio de todo lo demás previsto en el literal F del artículo 387.2 del CGP. Asimismo deberá abonar la comisión de compra del rematador más IVA, o sea el 3,66% de dicho precio. Dichos pagos deberán realizarse en el acto y si superaren el límite de restricción legal para pagos en efectivo (1.000.000 de Unidades Indexadas) se deberá realizar cumpliéndose con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 19.210 en la redacción dada por el art. 221 de la Ley 19.889. Los gastos de tributos, comisiones y escrituración correrán por el interesado. 2) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación, de la titulación agregados y de la información registral adjunta. Se encuentra agregada a autos último título de propiedad y testimonio de Certificado de Resultancias de Autos de la sucesión de JULIAN IMBERT SENA RIVERO 3) Los rubros imputable al precio del remate son el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución Inmobiliaria, hasta la suma concurrente, requiriendo para cualquier otra imputación, autorización judicial. 4) El plazo para consignar el saldo de precio será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (literal F/387). Una vez que el mejor postor acredite la consignación del saldo de precio, se procederá conforme al artículo 387.7 del CGP. 5) En caso de que el mejor postor no consignare el saldo de precio en el plazo legal se procederá conforme el artículo 387.7 inciso quinto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 390 del citado texto legal. Cumplido que sea, el procedimiento previsto en el artículo 387.7 del CGP, se continuará conforme lo dispuesto por los artículos 389 y 388.1 del citado cuerpo normativo.6) Se desconoce el estado de ocupación del bien. 7) La documentación disponible relativa al bien a rematarse, se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, a disposición de los interesados, deslindándose en más toda responsabilidad. 8) Se dará cumplimiento al protocolo del M.S.P. para COVID 19 así como a las políticas sanitarias a nivel nacional y a todas las medidas que la Alguacil estime del caso tomar, tales como el registro de concurrentes, siendo las mismas de aplicación inmediata. Y a los efectos legales se hace una publicación diario oficial y diario local.
Maldonado, 04 de noviembre de 2021
SILVIA de los ANGELES ALVAREZ BATALLA, Actuario Adjunto.
NOTA: LOS NOMBRES DE LAS PARTES FUERON SUSTITUIDOS PARA PRESERVAR EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LAS MISMAS.
INFORMES: GABRIEL ADOLFO ETCHEVERRY BALBI rematadoretcheverry@gmail.com www.rematadoretcheverry.com Cel. 099279772