REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 11 DE NOVIEMBRE 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
Ciudad de las Piedras
Gran padrón de 3 hás. 2.360 m²
Ubicado en camino Poquitos
entre calle Italia y Ruta 67
Seña 30% + comisión e imp. 3,66% en el acto (ley 19.210)
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 20º Turno, dictada en autos: “LARRE REY, SANTIAGO c/ ONIDER SOCIEDAD ANÓNIMA – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-34078/2020, se hace saber que el próximo 11 de noviembre de 2021 a partir de la hora 15.30 en los salones de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios, (ANRTCI) sita en Av. Uruguay 826 de Montevideo se procederá por intermedio del martillero Aparicio Coito Mat. 5412 y RUT 070108170013 en acto presidido por el Alguacil del Juzgado, a la venta al mejor postor, sin base, y en dólares americanos, del siguiente bien inmueble; I) terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicado en la ciudad de Las Piedras, Localidad Catastral Las Piedras, empadronado con el numero quince mil quinientos cincuenta y dos (15552), el que según plano de mensura de la Ag Jimena Operti Rocca, de diciembre del 2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Canelones con el número 15.998 el día 7 de febrero del 2017, consta de una superficie de 3 hectáreas 2360 metros 24 decímetros, se deslinda así: al suroeste, 10 metros de frente a Camino Poquitos, entre calle Italia y Ruta 67, distando el punto más próximo de su frente 1119 metros 20 centímetros de la esquina formada con la última nombrada, al Noroeste, línea quebrada compuesta por tres tramos de recta que miden 121 metros 64 centímetros, 156 metros 82 centímetros y 128 metros 18 centímetros y lindan con los padrones, 11342, los dos primeros y 19077 la última; al Noroeste, 243 metros 56 centímetros que lindan con el padrón 18719 y 187720; y al sureste línea quebrada compuesta por tres tramos de recta que miden 127metros 91 centímetros; 76 metros 50 centímetros, y121 metros 67 centímetros y lindan con los padrones 11549 la primera y con el padrón 11341 las dos últimas. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor resultante deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma cumpliendo con las disposiciones de la ley 19210, modificativas y decretos reglamentarios. 2°) que serán del cargo del comprador resultante los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todos los que la ley pone de su cargo, así como la comisión del martillero e impuestos o sea 3.66% del precio martillado. 3°) Que serán de cargo del expediente la comisión e impuestos 1.22%, impuesto municipal por ser Departamento de Canelones, así como los gastos originados por la subasta, el 2% correspondiente al ITP de la parte vendedora e IRPF si correspondiere. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 5°) Se desconoce la existencia, y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 6°) Se desconoce el monto actual de deudas por contribución inmobiliaria y por impuesto de Primaria; 7º) Solamente podrán ser imputados los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en el caso de existir cuentas en juicio solo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 8º) Quien resultare mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 9º) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19,210, modificativas y decretos reglamentarios. 10º) Se desconoce la existencia de eventuales deudas que puedan existir por cualquier otro concepto y que afecten al bien a rematarse. 11º) La subasta se realiza en las condiciones que resultan del expediente, la información registral adjunta, de la documentación agregada. 12º) Que los antecedentes del bien objeto de subasta son los originales y se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos N°1309 Piso 1 de Montevideo. 13º) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CANELONES Nº 68871 AMPLIADO AL 8 DE OCTUBRE DE 2021 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Nº 1752272 AMPLIADO AL 6 DE OCTUBRE DE 2021.-
Montevideo, 12 de octubre de 2021
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto
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