Reconocido establecimiento de 4.157 Hás. en el Paraje Arapey Chico – Muy buenos campos

REMATE EXTRAJUDICIAL SIN BASE EN U$S

MIÉRCOLES 15 DE SETIEMBRE – 15 HORAS
En SALÓN TRIANÓN DEL HOTEL SALTO

RECONOCIDO ESTABLECIMIENTO
4.157 hás
Paraje Arapey Chico – depto Artigas

MUY BUENOS CAMPOS
excelentes instalaciones
aguadas naturales – 16 potreros
padrón 6955 – CONEAT 86

Seña 20 % – Com. e imp. 3,66%

LIQUIDACIÓN CONCURSAL IUE: 2-16567/20
Juzgado Ltdo 6° T Salto. – en dólares

Coordinar visitas e Informes 099 73 8020

EDICTO: Se hace saber que por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de 6to turno de Salto dictado en autos caratulados “Martinicorena Mattos, Juan.- Concurso Civil. C.G.P”, I.U.E 2- 16567/2020, por autos N° 1531/2021 del 26/07/2021 se autorizó a la Sindicatura a vender en forma extrajudicial el siguiente inmueble: fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, inmueble padrón rural ubicado en el Paraje “Arapey Chico”, Sexta Sección catastral del Departamento de Artigas, padrón N° 6.955, señalada como fracción 4 en el plano del Agrimensor Juan A Rodriguez Mattos de junio de 2006, inscripto en la Oficina de Catastro de Artigas con el N° 1.647 el 29 de Noviembre de 2006, y consta de una superficie de cuatro mil ciento cincuenta y siete hectárea, seiscientos noventa y siete metros. El remate lo llevará a cabo el martillero Sr. Pablo Teixeira el día 15 de Setiembre a las 15 hrs, en las instalaciones del “Hotel Salto”: SE PREVIENE: 1) La subasta es sin base y al mejor postor, en dólares americanos y de acuerdo a lo consignado en la Junta de acreedores celebrada el día 26/07/2021. 2) el mejor postor deberá consignar el 20 % de su oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña con los medios de pago autorizados por la ley 19.210 y sus modificativas debiendo consignar el saldo dentro de los 30 días corridos, contados a partir de lo día hábil siguiente a la subasta. 3) Serán de cargo del adquirente los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA. 4) Serán de cargo del producido del remate el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta. La escrituración del bien será dispuesta por la Sindicatura una vez que esté en condiciones de ser otorgada siendo de cargo del adquirente todos los gastos de escrituración y los que la ley pone a su cargo. En caso de incumplir con el pago del saldo, se perderá la seña consignada, 5) Los bienes se rematarán en el estado de situación jurídica, fiscal y ocupacional en que se encuentra, 6) El comprador deberá afrontar el pago de la Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria a partir de la adjudicación. Existen deudas de contribución Inmobiliaria siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 177 de la ley 18.387, 7) Conforme el art 254.3 de la ley 18.387 la subasta está exonerada de todo tributo. 8) Luego del remate y antes de la escrituración, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 35 de la ley 11.039. 9) La documentación relativa al bien, se encuentra agregada en el expediente “Emefil S.A c/ Martinicorena Juan José.- Ejecución Hipotecaria” I.U.E 2-16567/2020 Juzgado letrado de 6to turno de Salto, a disposición de los interesados.

INFORMES: PABLO TEIXEIRA JAUREGUIBERRY
pabloalexiscanal4@hotmail.com – Cel. 099 73 80 20