Conciliación

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

 DOS VIVIENDAS EN UN PADRÓN

MARTES 6 DE NOVIEMBRE A LAS 15:30 HS EN SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO

Enrique Badaraco 1218 entre Pedro de León y Salas

CASA AL FRENTE: Living, Tres Dormitorios, Cocina, Baño.
CASA AL FONDO: SIN DATOS.
Patio lateral con parrillero techado y baño.

Sup. Terreno: 488 m² – Sup. Edificada: 85 m² (según C. Catastral)

Garantía: 30% – Comisión e Imp.: 3,66%

EDICTO: Por mandato de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1º Turno, en autos “BARREIRO VICTOR Y OTROS, MOVIUR SRL y OTRO” – Concurso ley 18.387 – IUE 2-16374/2015, se hace saber que el próximo 6 de noviembre de 2018, desde las 15:30 horas, en el local sito en peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base y al mejor postor de los siguientes bienes inmueble: a) Solar de terreno y demás mejoras que le acceden, ubicado en la novena sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, empadronado con el número 96.572, el que según plano del Agrimensor José De Luca Cortazzo de fecha 7/07/1970, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 63.877 el 9/07/1970, se compone de una superficie de 488 mc 02 dmc y se deslinda: 13 mts 50 cms al Noroeste de frente a la calle Las Palmas (hoy Dr. Enrique Badaraco) número de puerta 1218, 36 mts 15 cms al Noreste lindando con padrón 96.573, 13 mts. 50 cms. al Sureste lindando con parte de los padrones 96.576 y 96.577 y 36 mts. 15 cms. al Suroeste lindando con los padrones 96.564, 96.565 y 96.566. b) Mitad indivisa correspondiente al concursado de Fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sita en la segunda sección judicial y catastral del departamento de Lavalleja, paraje Solís de Mataojo, empadronada con el Nro. 5.397 antes en mayor área con los números 3.705 y 5.397, zona rural señalada con el número 1 en el plano del Agrimensor Miguel Angel Graña de setiembre de 1986, inscripto en la Dirección General de Catastro, con el Nro. 6.255 el 22 de octubre de 1986, consta de una superficie de 32 hás 7.063 mc. y se deslinda: al Este 198 mts. 08 cms. de frente a ruta Nacional número 8; al Sur línea quebrada de 5 tramos rectos que miden: 323 mts 38 cms., 44 mts., 202 mts. 83 cms., 133 mts. 30 cms. y 740 mts. 70 cms., lindando los 4 primeros con la fracción 2 y el último con parte de los padrones 14.193 y 14.194; al Oeste línea quebrada en 4 tramos rectos que miden: 191 mts., 150 mts,. 70 cms., 200 mts. y 67 mts. 60 cms., lindando el primero con padrón 7.201 y los 3 restantes cañada por medio con padrón 12.057 y al Norte línea quebrada en 3 tramos rectos que miden: 477 mts. 70 cms. lindando con padrón 12.056, 118 mts. 30 cms. lindando con padrón 12.028 y 488 mts. 60 cms. lindando con padrón 3.704. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto de serle aceptada su oferta el 30% de seña así como la comisión de compra del Rematador más IVA (3,66%), dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de cada bien rematado superare las UI 40.000,- se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) así como el 1% de Impuesto Departamental en el caso que correspondiere. 4) El mejor postor podrá imputar al precio solamente lo adeudado por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria hasta la fecha de remate y deberá depositar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos contados a partir del siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, el que no se interrumpe por las ferias judiciales ni semana de turismo. El saldo de precio con las imputaciones cuando superen las 40.000.- U.I. deberá abonarse mediante los medios de pago electrónicos previstos por la Ley 19.210, lo que deberá acreditarse en el expediente. 5) Por el inmueble padrón 96.572 de Montevideo existen deudas de tributos domiciliarios y tarifa de saneamiento, las que serán de cargo del mejor postor. 6) El mejor postor deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. 7) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en esta Sede, sita en San José 1132, 3er. Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 12 de octubre de 2018. Dra. Esc. CAROLINA DA LUZ PEREIRA, ACTUARIA ADJUNTA.

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