REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 24 de AGOSTO – 15:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO
2.224 hás. en Cerro Largo
Muy buena ubicación – Paso Minuano
Casco principal con todas las instalaciones completas
Represa para riego – Agrícola Ganadero
Padrón 11.501 (1.112 hás coneat 75)
Padrón 11.502 (1.112 hás coneat 80)
Seña 30% en el acto más comisión e impuestos 3,66%
Antecedentes IUE: 39-55/2019 – Letrado Civil 19 turno, Mdeo.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19º Turno, dictada en autos: “NOBLE, GLORIA c/ COSTA, MANUEL y otrosVIA DE APREMIO” IUE 39-55/2019 , se hace saber que el próximo 24 de agosto de 2021 a partir de la hora 15.30 en los salones de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliarios, (ANRTCI) sita en Av. Uruguay 826 de Montevideo se procederá por intermedio del martillero Aparicio Coito Mat. 5412 y RUT 070108170013 asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, a la venta al mejor postor, sin base, y en dólares americanos, de los siguientes bienes inmuebles; I) fracción de campo sita en la octava sección catastral del Departamento de Cerro Largo, zona rural, paraje Paso Minuano, empadronada con el número once mil quinientos uno (11.501) (antes padrones 329,372,404 y 6987 mayor área), que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Jorge Enrique Bird de enero de 1976, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 1275 el 24 de setiembre de 1979, se señala como fracción 2 y consta de una superficie de 1.112 hectáreas 5.100 metros y se deslinda así: 1094 metros con 40 centímetros al Sur lindando con parte del padrón 349, 8773 metros al Este, lindando con la fracción señalada con el número 3 del mismo plano, al Norte con el Arroyo Tupambae y al Oeste, recta de 8416 metros lindando con la fracción señalada con el número 1 en el mismo plano. II) fracción de campo sita en la octava sección catastral del Departamento de Cerro Largo, zona rural, paraje Paso Minuano, empadronada con el número once mil quinientos dos (11.502), que según plano de mensura y fraccionamiento del Ingeniero Agrimensor Jorge Enrique Bird,de enero de 1976 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el número 1275 el 24 de setiembre de 1979, se señala como fracción 3 y consta de una superficie de 1.112 hectáreas 5.100 metros que se deslinda así: 1208 metros 20 centímetros al Sur lindando con parte del padrón número 349, 7866 metros al Este lindando con el padrón 330 y parte del 334, al Norte con el Arroyo Tupambae y al Oeste recta de 8773 metros lindando con la fracción 2 del mismo plano – SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor resultante deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma, cumpliendo con las disposiciones de la ley 19210 en la redacción dada por la ley 19889. 2°) que serán del cargo del comprador resultante los gastos de escrituración, honorarios, certificados y todos los que la ley pone de su cargo, así como la comisión del martillero e impuestos o sea 3.66% del precio martillado. 3°) Que serán de cargo del expediente la comisión e impuestos 1.22% así como los gastos originados por la subasta y el IRPF si correspondiere. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien. 5°) Se desconoce la existencia, y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella 6°) Se desconoce el monto actual de deudas por contribución inmobiliaria y por impuesto de Primaria, que solo ellos podrán descontarse al momento de la escrituración, hasta la fecha de la escrituración traslativa del domino. 7) Se desconoce la existencia de eventuales deudas que puedan existir por cualquier otro concepto y que afecten al bien a rematarse. 8) La subasta se realiza en las condiciones que resultan del expediente, la información registral adjunta, de la documentación presentada. 9°) Que los antecedentes del bien objeto de subasta son los originales y se encuentran a disposición de los interesados en la oficina Actuaria del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 Piso 2 de Montevideo. 10) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 16 de julio de 2021
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto