REMATE JUDICIAL SIN BASE EN DÓLARES
MUY BUENOS CAMPOS EN EL NORTE
4 LOTES DE FRACCIONES DE CAMPOS EN RIVERA
EN TOTAL SON 464,7 HECTÁREAS
MIÉRCOLES 31 DE OCTUBRE A LAS 14 HORAS EN SALÓN DE ASOCIACIÓN COMERCIAL DE RIVERA, M. VERA 1119
Los lotes se rematan por separado.
SEÑA: 20% + Comisión e Impuestos: 3,66%
En el acto, medios de pago según ley 19.210
Antecedentes: Juzgado Rivera 4° Turno, IUE 330-171/2015
EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Rivera de 4° Turno, en autos caratulados: “BANCO DE LA REPÚBLICA O. DEL URUGUAY C/ PIMENTEL RODRIGUEZ ADAN Y OTROS. VIA DE APREMIO”, FICHA IUE 330-171/2015, se hace saber que el día 31 de Octubre de 2018 a la hora 14:00 en el local de la Asociación Comercial de Rivera, sito en calle Mr. Vera N° 1119, el Sr. Rematador José Ignacio Borrazas, Matrícula N° 5509, RUT N° 214747140017, en diligencia que será presidida por el Sr. Alguacil, sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, los inmuebles: 1) dos fracciones de campos y mejoras sitas en la 6° Sección Catastral del Departamento de Rivera, zona rural, paraje “Costas de Corrales”, empadronadas con los N° 8221 y 8223, señalados con el N° “5 y 6” en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del Ing. Agr. Gavino Ríos del 15/12/1971, inscriptas en la Dirección en la Dirección General de Catastro el 29/05/1978 con el N° 1568, según el cual constan de una superficie de 7 há 3788 m y 139 há 4970 m respectivamente 2) fracción de campo con sus construcciones y demás mejoras sito en la 7° Sección Catastral del Departamento de Rivera, zona rural, paraje “Arroyo Blanco”, empadronado con el N° 12806, señalado como fracción “3” del plano de Mensura y División del Ing. Agr. Juan Carlos Dellepiane de enero de 2010, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Rivera con el N° 10702 el día 27/04/2010, consta de una superficie de 118 há 7518 m, 3) fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sito en la 7° Sección Catastral del Departamento de Rivera, zona rural, paraje “Abrojal”, empadronado con el N° 2606, señalada con el N° “1” en el plano de mensura del Ing. Agr. Tito Roland de Marzo de 1975, inscripto en la Dirección General de Catastro el 21/04/1975 con el N° 1185, consta de una superficie de 93 há 6384 m 50 dm, 4) fracción de campo y demás mejoras que le acceden, sito en la 7° Sección Catastral del Dpto de Rivera, zona rural, paraje “Puntas de Abrojal”, empadronado con el N° 8116, señalado con el N° “6” en el plano de Mensura y Fraccionamiento del Ag. Daniel Gravina de agosto de 1977, inscripto en la Oficina Dptal de Catastro de Rivera con el N° 5043 el 01/09/1977, consta de una superficie de 105 há 4253 m 90 dm. SE PREVIENE QUE: a) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta como seña, así como la comisión del rematador más IVA. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio total de lo rematado superare las UI 40.000 (Unidades Indexadas cuarenta mil) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia eletrconica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes N° 19210 y 19478 y sus decretos reglamentarios. Respecto al pago de los honorarios del martillero y la seña, los mismos deben abonarse mediante cualquier medio de pago electrónico previstos por la Ley. Para el caso en que se abone con cheques curzados no a la orden, letras de cambio curzadas emitidas por una Institución de Intermediación Financiera deberán ser a nombre del mejor postor y el plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate b) el bien puede tener deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria c) se desconoce la situación contributiva respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria, d) se desconoce el estado ocupacional del bien, e) los campos pueden ser de los de preferencia al Instituto Nacional de Colonización f) el bien se vende en las condiciones que surgen de la documentación y certificados agregados en autos g) los rubros que se autorizan a imputar como parte del precio son: impuesto de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria y 2% del ITP (parte ejecutada). Rivera, 21 de Setiembre de 2018. ANDREA FERNANDEZ GALUP, Actuaria Adjunta.
INFORMES:
JOSE IGNACIO BORRAZAS DEAMBROSIS
ignacio@rematesjb.com
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Cel. 099161534-099872996