REMATARÁ JUDICIAL – SIN BASE – EN PESOS
EXCELENTE ESCRITORIO EN TORRE EL GAUCHO
JUEVES 1º DE NOVIEMBRE – 14:30 HS
EN 25 DE MAYO 604 P.B. – EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS
Proa de Av. 18 de Julio y Constituyente, Unidad 1206.
Se rematan la propiedad y los derechos de promitente comprador.
Unidad de 32 m2 con baño y kitchenette. Gastos comunes: $3.735 mensuales padrón 905/1206
SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3,66%
Edicto: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, dictado en autos caratulados “EDIFICIO TORRE EL GAUCHO C/INMOBILIARIA EL GAUCHO S.A. Y OTRO” – Ejecución de Hipoteca Reciproca, IUE 2-9697/2015 se hace saber que el día 1º de noviembre de 2018 a las 14:30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula Nº 5.328, R.U.T. 213918210016, asistido de la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en moneda nacional, sin base y al mejor postor, en forma conjunta los derechos de Promitente Comprador y la propiedad del inmueble que se describe: unidad de Propiedad Horizontal 1206, que forma parte del edificio de propiedad horizontal construido de acuerdo a la Ley 10.751, que se levanta en un solar de terreno ubicado en el Departamento de Montevideo, Localidad Montevideo, zona urbana, padrón matriz No. 905 (antes padrones 900, 901, 903, 904, 931, 932, 933, 934 y 935 y que según plano de mensura del Agr. Juan Gambini de septiembre de 1998 aprobado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 9 de abril de 2002 e inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el No. 36.615 el 3 de julio de 2003, se compone de una superficie de 1.417,23 m2 con 61 metros 15 centímetros de frente al Sureste a la Avenida Constituyente estando señalada su puerta con el No. 1467; 11,15 metros al Suroeste de frente a la plazoleta del Gaucho y 14,78 metros de frente a la Avenida 18 de julio, por ser esquina. La unidad oficina 1206 esta empadronada individualmente con el No. 905/1206 y según el plano citado precedentemente su ubica en el 12º piso a cota vertical más 37 metros 93 centímetros y posee una superficie de 31,66 m2.
Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por cualquier medio de pago admitido por la Ley 19.210, en moneda nacional y a cuenta del precio, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador y demás impuestos y gastos que por ley le corresponden (3,66%) a pagar en el acto. 3) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 4) Que la documentación fue presentada en testimonios notariales y registrales que no cumplen con lo previsto en el art. 384.2 del C.G.P.. 5) Que en la promesa de compraventa del 24/04/92 surge saldo de precio pendiente y no hay carta de pago. 6) Que se desconocen las deudas ante la Intendencia Municipal y por Impuesto de Primaria; así como con OSE y con el BPS por la regularidad de las construcciones. 7) Que se desconoce el estado ocupacional del bien. 8) Que las sociedades ejecutadas se encuentran disueltas por Ley 19.288. 9) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración que se adeuden hasta la fecha del remate y que el I.T.P. e I.R.P.F. (si correspondiere) se reintegraran luego de otorgada e inscripta la respectiva escritura. 10) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 11) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2º. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Montevideo, a los 28 días del mes de setiembre de 2018.
INFORMES:
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