Dos Inmuebles en la Unión

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN PESOS

DOS INMUEBLES EN LA UNIÓN

MARTES 14 DE AGOSTO A LAS 13:30 HORAS EN ANRTCI, AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

1º- AGUSTÍN SOSA 3619 Padrón Nº 68035
Sup. Terreno 118m² Sup. Edificada 51m²

2º- COMERCIO 2315 Padrón Nº 68038
Sup. Terreno 405m² Sup. Edificada 183m²

SEÑA 20% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%

Agustín Sosa 3619

Comercio 2315

Comercio 2315

Comercio 2315

EDICTO: Por disposición de la SRA. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE 23° TURNO, en autos caratulados “TRUCILLO DI LANDRO, ROSOLINA Y OTROS”, PARTICION, IUE 2-035146/2014 se hace saber que el próximo día Martes 14 de Agosto de 2018 a las 13:30 horas en Av. Uruguay 826, Montevideo, sede de ANRTCI presidido por la Sra. Alguacil de este Juzgado y por intermedio del Rematador Eduardo Franchi Soria, Mat. 4974, RUT 212496480010, se procederá al remate, sin base, al mejor postor, de los siguientes bienes inmuebles: 1) padrón número sesenta y ocho mil treinta y cinco (68.035) de la localidad catastral Montevideo del departamento de Montevideo, zona urbana, se describe según plano del Agrimensor Roberto Fradiletti, de marzo de 1985, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 6350 el 18 de marzo de 1985. Consta de una superficie de 118 metros cuadrados 40 decímetros cuadrados (118,40 m2), con 9 metros 40 centímetros de frente al Sureste a la calle Agustín Sosa, distando el punto más próximo del frente 37 metros 80 centímetros de la esquina con la calle Comercio, 11 metros 40 centímetros al Suroeste lindando con parte del padrón 68.034, 9 metros 58 centímetros al Noroeste lindando con parte del padrón 68.038 y 13 metros 80 centímetros al Noreste lindando con el padrón 78.910. 2) padrón número sesenta y ocho mil treinta y ocho (68.038) de la localidad catastral Montevideo del departamento de Montevideo, zona urbana, se describe según plano de mensura del Agrimensor Jacobo Shalum, de fecha octubre de 1968, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 60.804 el 10 de diciembre de 1968. Tiene una superficie según títulos de 406 metros cuadrados (406 m2) y según el plano de 405 metros cuadrados 70 decímetros cuadrados (405,70 m2) que se deslinda así: con 9 metros 52 centímetros al Noreste de frente a la calle Comercio, 10 metros 43 centímetros al Suroeste lindando con parte del padrón 68.034, 41 metros 78 centímetros al Noroeste lindando con el padrón 68.039 y 43 metros 82 centímetros al Sureste lindando con los padrones 68.035, 78.910, 148.796, 68.036 y 68.037. SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor en la subasta de cada inmueble deberá consignar el 20% de su oferta en carácter de seña, en el acto de serle aceptada, debiendo abonar dicho monto a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera, dando cumplimiento a la Ley 19.210 y leyes modificativas y concordantes 19.475 y 19.478. II) Será de cargo del mejor postor en la subasta de cada inmueble la comisión de compra (3% + IVA), que abonaran de la misma forma que la seña. III) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1%) más IVA. IV) El mejor postor de cada inmueble deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial, Semana Santa o Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. V) Los gastos de escrituración y todos aquellos que la ley pone de su cargo, serán asumidos por los adquirentes. VI) Los rubros a autorizarse a imputar como parte del precio serán los tributos adeudados por el “ejecutado” que sean necesarios para la escrituración (entiéndase Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales enajenante, Incrementos Patrimoniales, Impuesto a la Renta de la Personas Físicas si correspondiere) y todo otro gasto que autorice el Tribunal, debiendo tenerse en cuenta que se podrán imputar únicamente los rubros que sean contemplados en el edicto y que el mejor postor abone. VII) Se desconoce la situación tributaria de los bienes inmuebles de referencia, en especial si existen deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, deudas por aportes a la construcción, así como estado material y la situación ocupacional de los referidos inmuebles. VIII) Antecedentes, el expediente y demás documentación se encuentran de manifiesto en la oficina del Juzgado: Avda. Uruguay 1030 piso 2°, a disposición de los interesados. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 16 de julio de 2018.- Dra. Esc. Ma. del CARMEN ROLDAN, ACTUARIA.

INFORMES:
EDUARDO HECTOR FRANCHI SORIA
franchisoria@gmail.com

Cel. 095 630 352