REMATA JUDICIAL SIN BASE EN U$S
El Miércoles 9 de Setiembre a las 14 Horas
En las Puertas del Juzgado de Avda. Giannattasio KM 23 – Cuidad de la Costa
MUY BUENA CASA ESQUINA
EN SOLYMAR SUR
PRÓXIMO A LA PLAYA
121 m² EDIFICADOS. TERRENO DE 541 m²
PADRÓN: 35725 CIUDAD DE LA COSTA
MONTEVIDEO ESQ. OBLIGADO – EXCELENTE UBICACIÓN
SITUACIÓN OCUPACIONAL:
Desconocemos el estado ocupacional del bien.
POSIBLE DESCRIPCIÓN:
De acuerdo con la inspección realizada desde el exterior de la finca, ESTIMAMOS que la misma podría estar compuesta por: 3 dormitorios 2 baños (posible suite) cocina amplia con sector lavadero , living comedor con estufa a leña y parrillero lateral.
Comentario adicional luego de un estudio en la zona del rematador:
El croquis que se exhibe fue autorizado por la sede, decreto 488/2020 no obstante tenemos información adicional que establece que donde figura el dormitorio de adelante a las izq no sería real sería un área de living comedor más amplia y un concepto más abierto.
Comodidades: 3 dormitorios 2 baños. El tercer dormitorio sería hacia atrás, donde estaría la parte del comedor y el segundo baño estaría en medio de ambos dormitorios. (no sería sute)
Se deja constancia que no se pudo ingresar a la finca, y que se desconoce el estado de conservación.
NOTA ACLARATORIA: Este croquis como la descripción y los comentarios de comodidades puede no coincidir con la realidad y el rematador no es responsable de la veracidad y exactitud de dicha información. Simplemente se transmite la información recabada en zona a modo de poder dar una idea generalizada.
DEUDAS DE LA UNIDAD QUE SE DESCONTARAN DEL PRECIO
– IMPUESTO DE PRIMARIA: No hay deuda en función a nuestra solicitud de datos en DGI. (con inf. de padrón.)
– CONTRIBUCIÓN: a Febrero 2020 se adeuda $ 279.807 – dato que se informa al futuro mejor postor, se descuenta del precio.
La información brindada no responsabiliza al martillero por su veracidad, es de responsabilidad única del comprador verificar la información brindada.
ATENCIÓN
EL EDICTO ES CLARO: Hace saber que el inmueble de referencia tiene deuda no obstante el mejor postor podrá deducir del precio ofertado solo los impuestos de contribución y primaria que son obligatorios para la escrituración no otro.
En el CGP. ( Código General del Proceso ) Artículo 387.2 literal h, establece: “se entenderá como rubros a imputar como parte del precio, los tributos adeudados por el ejecutado, que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el tribunal”. Los impuestos necesarios para la escrituración (según la normativa vigente) son la Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Primaria, por lo que la deuda que un inmueble tenga por estos dos rubros se descuentan del precio, siempre que así esté prevenido en los edictos. Salvo que el valor de remate sea menor a la suma de las dos deudas en cuyo caso el mejor postor deberá hacerse cargo de la diferencia.
NOTA: La información de deuda aportada es a título informativo, es responsabilidad de los interesados hacer directamente la consulta en los organismos respectivos.
CONDICIONES DE PAGO
El día del remate, el mejor postor deberá consignar el 20% de seña como garantía de su compra y abonar además la comisión del 3.66% IVA Incluido al Rematador, todo en el acto y por los medios de pago autorizados en el artículo 40 de la ley 19.210 y leyes modificativas y concordantes 19.475 y 19.478.
MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS:
LETRA DE CAMBIO / CHEQUE CERTIFICADO – NO A LA ORDEN – DEL MISMO DÍA O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
INFORMACIÓN IMPORTANTE REF. A LOS PLANOS QUE ANTECEDEN
(Los planos que anteceden se realizaron en función a una visita in situ, no fuimos autorizados a sacar fotos, ni a tomar notas para relevar la finca, por lo tanto el mismo se confeccionó a memoria visual del Rematador, por ende dejamos constancia que puede existir alguna diferencia omitida involuntariamente, así como también la parte decorativa y mobiliario , deck del plano es solo efectos de visualizar mejor la unidad. )
No hemos sido autorizados para sacar fotos internas ni para ver la propiedad en su interior, esperamos poder ser autorizados más adelante, con la futura inspección a realizar con autorización de la Sede la cual se está gestionado con los medios legales correspondientes.
Antecedentes: Jgdo. C. de la Costa 5º Tº IU 467-203/2015, Ciudad de la Costa
SUGERIMOS QUE LAS DUDAS DE CARÁCTER JURÍDICO – NOTARIAL SEAN EVACUADAS ANTES DE LA FECHA DEL REMATE POR SU PROFESIONAL LETRADO DE CONFIANZA
PREGUNTAS FRECUENTES
1) ¿CUÁL ES LA HORA EL DIA Y EL LUGAR DEL REMATE?
Respuesta 1) El próximo 9 de septiembre 2020 a las 14:00 hs en Avda Giannattasio, Km 23 C. de la Costa en la puerta del Juzgado, ( Habrá una bandera de REMATE marcando el lugar. )
2) ¿EN QUÉ MONEDA SE REMATA Y QUE BASE TIENE ?
Respuesta 2) La subasta será en Dólares Americanos, sin base.
3) ¿CONDICIONES DE UN REMATE JUDICIAL SOBRE UN INMUEBLE A SUBASTAR?
Respuesta 3) En la publicación del edicto se hacer saber todas las condiciones de la subasta, es la única información válida. Por más información: Ver expediente :Juzgado Ciudad de la Costa de 5 ° Turno, IUE 467-203/2015 Avda. Giannattasio Km. 23, casi Avenida Uruguay, Ciudad de la Costa, se recomienda ir asistido por con su letrado de confianza a efectos de evacuar dudas jurídicas.
4) ¿QUÉ DEUDAS SE DESCUENTAN DEL PRECIO ?
Respuesta 4) Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria, se descontarán del precio, si existiera deudas siempre que se estipule en los edictos, salvo que el valor de la subasta sea menor a la suma de ambas, si así fuese el mejor oferente deberá asumir la diferencia.
5) ¿DE CUÁNTO DEBE SER LA LETRA SI NO SE EL PRECIO FINAL ?
Respuesta 5) Recomendamos lleve una letra por lo menos del 30% del precio que tenga idea ofertar.
6) ¿QUÉ SUCEDE SI MI LETRA ES MAYOR A LA SEÑA QUE DEBO ENTREGAR ?
Respuesta 6) El sobrante de la letra quedará a favor del precio, el cual quedará registrado en el acta de remate.
7) ¿QUÉ PASA SI SE VENDE EN MÁS, Y LA LETRA QUE TRAJE NO ME CUBRE ?
Respuesta 7) En este caso, deja la seña y será acompañado por el rematador o quien el designe a su institución bancaria a efectos de completar el precio.
8) ¿QUÉ TIEMPO TENGO PARA PAGAR EL SALDO DE PRECIO DEL REMATE?
Respuesta 8) Dispone de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por la semana de turismo (Art 387).2 literal f del Código General del Proceso.
9) ¿COMO HAGO PARA HACERME DE LA FINCA LUEGO DE LA SUBASTA?
Respuesta 9) Una vez completado el precio, el escribano designado por el comprador solicitará a la sede la escrituración judicial. Cumplida esta instancia se podrá reclamar la entrega de la cosa. ( Entrega del Bien ). ( Art. 396 del Código General del Proceso.)
10) ¿MÉTODOS DE PAGO AUTORIZADOS?
Respuesta 10) Los medios de pago son: letra de cambio, Cheque Certificado no a la orden del mismo dia o transferencia electrónica tal como surge en el artículo 40 de la ley 19.210 y leyes modificativas y concordantes 19.475 y 19.478.
Imagenes archivo 2018
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5° Turno, dictada en autos: “TABAREZ OSCAR WASHINGTON C/ GONZALEZ NATALIA – EJECUCION DE SENTENCIA- -CIVIL-” IUE 467-203/2015, se hace saber que el próximo 9 de Setiembre a partir de la hora 14:00 en las puertas del Juzgado Letrado de 5o Turno de Ciudad de la Costa sito en Avda. Giannattasio km 23, por intermedio del Rematador Federico Silveira Abu Arab RUT 217221690015, Mat. 6850 y presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, se sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones y demás mejoras sito en la décimo novena sección catastral del departamento de Canelones, zona sub urbana de la localidad de Solymar empadronado con el número: 35.725 ( treinta y cinco mil setecientos veinticinco) señalado con el numero dieciséis (16) de la manzana G once (“G11”) en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Walter Roy Harley de octubre de 1978, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro de Pando con el número 3240 el 15 de julio de 1970, consta de una superficie de quinientos cuarenta metros setenta y dos decímetros (540 mts. 72 dm) y se deslinda así: al Sur 22 metros 53 centímetros de frente a calle pública Diecisiete Metros; al Oeste 12 metros 8 centímetros también de frente por ser esquina a calle pública Diecisiete Metros unidos ambos frentes por ochava curva de 9 metros con 55 centímetros; al Norte 28 metros 23 centímetros lindando con solar diecisiete; y al Este 20 metros 87 centímetros con solar quince, todos los solares son de la manzana “G” once del mismo plano. SE PREVIENE: 1o) Que el mejor postor deberá consignar el 20% de seña como garantía de su compra y abonar además la comisión más IVA al Rematador, es decir el 3.66% todo en el acto, con letra de cambio, cheque certificado -no a la orden- o transferencia electrónica desde banco de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por la ley 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2o) Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al rematador del 1.22% y el 1% del Impuesto departamental correspondiente. 3o) Que mantiene deuda por concepto de contribución inmobiliaria por el período 1/2010 a 3/2019, de Enseñanza Primaria por los años 2014 a 2019 inclusive. 4o) Que no existe deuda por concepto de costo de obra de red de alcantarillado y/o agua, (Decreto Ley N.o 14497 de fecha 3 de febrero de 1976). 5o) Que se desconoce la situación ocupacional del bien y su estado de conservación. 6o) Que la documentación se halla para su estudio en la oficina actuaria de la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Ciudad de la Costa, 28 de julio de 2020
MARÍA VIRGINIA GARCÍA FERRO, Actuario