ATENCIÓN: LAS FOTOS INTERIORES DE LA CASA FUERON PROPORCIONADAS POR LA PARTE ACTORA.
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 11º Turno, dictada en autos: “BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY c/ REVILLA HALLER, MARIA y otro – DILIGENCIA PREPARATORIA” IUE 2-48891/2016, se hace saber que el 30 de julio de 2020 a las 14 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 – Montevideo se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y Presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate sin base al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con construcciones sito en la localidad catastral Neptunia, zona urbana, antes sección Judicial Séptima, padrón 782, departamento de Canelones, y que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor José A. Gambini de marzo de 1955 inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 9706 el 4/7/1957 está señalado como solar 5 de la manzana 183 y consta de una superficie de 750 mts. y se deslinda así: 15 mts. al NE de frente a la calle El Lido sin nro, entre las calles Trouville y Viña del Mar; 50 mts. al SE lindando con el solar 6; 15 mts. al SO lindando con el solar 19 y 50 mts. al NO lindando con solar 4, todos del mismo plano y manzana, distando su punto más próximo 92 mts 93 cms. de la ochava con la calle Trouville, padrón anterior 6727 en mayor área, según plano del Agrimensor Horacio Uslenghi, de junio de 1947 fracción B inscripto en la Dirección de Catastro Nacional con el nro. 3899 el 12/6/1947. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos en la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios, y en dólares. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo. 2) Serán de cargo del adquirente: los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate lo que deberá pagarse en el acto y de acuerdo a la Ley de Inclusión Financiera 19.210 y sus decretos reglamentarios y será de cargo del expediente: el 1,22% de comisión de venta y el 1% Municipal 3) Se desconoce si el inmueble se encuentra ocupado. 4) De existir deudas por aportes al BPS por las construcciones existentes en el inmueble, las mismas serán de cargo del mejor postor. 5) Del precio de la subasta solo se podrá descontar la contribución inmobiliaria, impuesto de Enseñanza Primaria y el 2% correspondiente al vendedor por ITP e IRPF por el vendedor. 6) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada al mismo. Los títulos, antecedentes, plano y certificado se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 3er piso. Los certificados registrales fueron ampliados al 15 de junio de 2020. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 10 de julio de 2020. LUISA PEGGY MAICH ELIEZER, Actuario Adjunto
INFORMES: MARIO STEFANOLI PESCETTO mariostefanoli@gmail.com www.stefanoli.com Tels. 2908 5938 de 14 a 17 hs. Cel. 099619141