8 fracciones en Las Carcavas Club de Campo – Dpto. de Rocha

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MARTES 10 DICIEMBRE 11:30 HORAS
En A.N.R.T.C.I. – AV. URUGUAY 826 – MONTEVIDEO

8 FRACCIONES EN
LAS CARCAVAS CLUB DE CAMPO
DEPTO. ROCHA

¡Muy cerca del mar en un lugar único!

Padrón 17401-unidad 005 Sup. 8.292,78 m²

Padrón 17401-unidad 006 Sup. 7.086,62 m²

Padrón 17401-unidad 020 Sup. 9.557,13 m²

Padrón 17401-unidad 021 Sup. 9583,74 m²

Padrón 17401-unidad 022 Sup. 9.131,94 m²

Padrón 17401-unidad 024 Sup. 7.675,97 m²

Padrón 17401-unidad 025 Sup. 1.053,23 m²

Padrón 17401-unidad 026 Sup. 1.058,95 m²

Desarrollo inmobiliario de chacras sustentables en la costa de Rocha, a minutos de José Ignacio en un entorno natural, cercano al mar. Con caminería y espejos de agua. Oportunidad única de acceder a una fracción muy cercana al mar en un entorno natural y tranquilo. Fue concebido como desarrollo inmobiliario de chacras sustentables contando con un amplio sector destinado a espacios comunes con un especial enfasis en el cuidado del medio ambiente, cuenta en la actualidad el predio con dos sectores de acceso desde la Ruta Nacional nro. 10 a la altura del km. 204,5 aprox. beach house, zona de piscina y restaurant y posee una estupenda playa oceánica.

SEÑA 30% – COM. E IMP. 3,66%



 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5º Turno, dictada en autos: “AGFOOD HOLDING LLC c/ GRIDOCK S.A. – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2- 72054/2023, Se hace saber que el 10 de diciembre del 2024 a las 11:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate, sin base, al mejor postor y en dólares americanos de los siguientes bienes inmuebles que forman parte de la urbanización de propiedad horizontal ley PH 16760 y 17292 (club de campo denominado “La Cárcavas), desarrollados en un terreno sito en la Localidad Catastral Garzón, departamento de Rocha, zona suburbana (antes séptima sección catastral y antes séptima sección judicial, zona rural), empadronado con el número diecisiete mil cuatrocientos uno (17.401) (y antes 17401 y 17398 en mayor área y antes 5825 en mayor área), que según plano proyecto del Ingeniero Agrimensor Nelson Soria Grana de marzo de 2018, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Rocha con el número 14.530 el 29 de mayo de 2018, aprobado por la Intendencia Municipal de Rocha por resolución número 2234 del 5 de julio de 2011, en el expediente 2369/2011 y anotado por el banco Itaú Uruguay S.A, consta de una superficie de cuarenta y cinco hectáreas nueve mil cuatrocientos setenta y nueve metros (45 hectáreas 9.479 metros), y se deslinda así: 362 metros 92 centímetros de frente a la Ruta Número 10, al Noreste 1.293,37 metros lindando con padrón 999; al sureste, 9 tramos rectos de 44,03 metros, 13,03 metros, 47,45 metros, 11,84 metros, 48,52 metros, 9,29 metros, 31,44 metros, 25,89 metros y 63,34 metros todos lindando con faja de protección costera de por medio, con Océano Atlántico; y al Suroeste 1.414,10 metros, lindando con padrón 62.541. 1) Manzana B: Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero cero cinco (17.401/005), el cual tiene una superficie de ocho mil doscientos noventa y dos metros con setenta y ocho centímetros (8.292,78 metros), y se deslinda así: al Sureste, 105,92 metros de frente a pasaje lateral a “Circulación A”, al Noroeste, línea quebrada compuesta por dos tramos rectos que miden 70,14 metros y 50,95 metros, lindando con “Circulación A”, al Noroeste 64,74 metros lindando con la unidad número 7; y al Noreste, 99,32 metros lindando con la unidad número 6. 2) Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero cero seis (17.401/006), el cual tiene una superficie de siete mil ochenta y seis metros con sesenta y dos centímetros (7.086,62 metros), y se deslinda así: al Noreste, línea quebrada compuesta por tres tramos de 10,43 metros, 13,49 metros y 66,67 metros de frente a “Circulación A”, siendo el segundo de los mismos ligeramente curvo; al Sureste 71,37 metros, también de frente pasaje lateral de ”Circulación A”, uniendo ambos frentes ochava curva de 6,75 metros de extensión, por ser esquina, al Suroeste, 99,32 metros lindando con la unidad número 5; y al Noroeste, 63,41 metros lindando con la unidad número 7. 3) Manzana D: Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero veinte (17.401/020), el cual tiene una superficie de nueve mil quinientos cincuenta y siete metros con trece centímetros (9.557,13 metros), que se deslinda así: al Noroeste, 137,37 metros frente a la “Circulación A” y al Noreste 63,71 metros también de frente a “Circulación A” por ser esquina; al Sureste línea recta compuesta por dos tramos rectos de 112,01 metros y 54,98 metros respectivamente, lindando el primer tramo con la unidad 19 y el segundo tramo con “Circulación A”, y al Suroeste 58,27 metros lindando con unidad 21. 4) Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero veintiuno (17.401/021), el cual tiene una superficie de nueve mil quinientos ochenta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (9.583,74 metros), y se deslinda así: al Noroeste, 82,72 metros frente a “Circulación A”, al Noreste, línea quebrada compuesta por tres tramos rectos de 58,27 metros, 44,54 metros y 102,84 metros respectivamente, lindando el primero con la unidad 20 y el segundo y tercero con “Circulación A”, al Sureste 29,37 metros lindando con “Circulación A”; al Suroeste 182,28 metros lindando con “Circulación A” que la separa del padrón 62.541. 5) Manzana E: Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero veintidós (17.401/022), el cual tiene una superficie de nueve mil ciento treinta y uno metros con noventa y cuatro centímetros (9.131,94 metros), y se deslinda así: al Suroeste, línea curva compuesta por dos tramos, el primero curvo de 42,66 metros y el segundo recto de 64,90 metros de frente a “Circulación A”; al Noroeste, 110,38 metros lindando con “Circulación A” al Noreste 109,69 metros lindando con “Circulación A” que lo separa del padrón 999, al Sureste, 71,24 metros lindando con unidad 23. 6) Manzana F: Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero veinticuatro (17.401/024), el cual tiene una superficie de siete mil seiscientos setenta y cinco metros con noventa y siete centímetros (7.675,97 metros), y se deslinda así: al Sureste 26,42 metros de frente a “Circulación A”, al Suroeste, línea compuesta por dos tramos curvos de 129,92 metros y 59,92 metros respectivamente también de frente a “Circulación A”, al Noreste, línea quebrada compuesta por dos tramos rectos que miden 38,38 metros y 22,76 lindando ambos con “Circulación A”; y también al Noreste, 161,55 metros lindando con “Circulación A”, que lo separa de padrón 999. 7) Manzana G: Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero veinticinco (17.401/025), el cual tiene una superficie de mil cincuenta y tres metros con veintitrés centímetros (1.053,23 metros), y se deslinda así: al Sureste 46,15 metros de frente a “Circulación A”; al Suroeste 22,70 metros también de frente “Circulación A” por ser esquina, al Noreste 22,78 metros de frente a “Circulación A” también por ser esquina, al Noroeste 46,48 metros lindando con la unidad 26. 8) Padrón individual número diecisiete mil cuatrocientos uno barra cero veintiséis (17.401/026), el cual tiene una superficie de mil cincuenta y ocho metros con noventa y cinco centímetros (1.058,95 metros), y se deslinda así: al Suroeste, 22,70 metros frente a “Circulación A”, al Noroeste 46,80 metros lindando con unidad 27, al Noreste 22,71 metros lindando con “Circulación A” que lo separa del padrón 999 y al Sureste 46,48 metros lindando con unidad 25. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto en carácter de seña, así como la comisión del rematador más I.V.A. o sea el 3,66%, de serle aceptada la postura, dicho pago deberá realizarse en el acto y deberá cumplir con lo establecido en las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo, de conformidad con lo dispuesto por el literal “F” de art. 387.2 del CGP en la redacción dada por la ley 19090, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago previstos por la ley 19.210, decreto reglamentario y ley 19.889. En caso de estar el mejor postor exonerado de la seña y del precio, igualmente deberá pagar la comisión del Rematador y los gastos del remate. 2) Será de cargo del expediente el 1,22% de comisión de venta y el 1% municipal. 3) Que los bienes se venden en el estado de conservación y situación jurídica en que se encuentren a la fecha de la subasta. 4) Que se desconoce la existencia de deudas nacionales y/o departamentales que afecten al inmueble, deudas con BPS por construcciones y el estado ocupacional y de conservación de los bienes, regularidad de las construcciones art 71 ley 18308. 5) Que se desconoce la existencia de deuda de impuesto de primaria y deuda de contribución inmobiliaria, sólo pudiendo imputar al precio la deuda que exista por dichos rubros que se generaren hasta la fecha del remate. 6) ITP e IRPF por la parte vendedora si correspondiere, hasta la suma concurrente se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 7) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán construir domicilio conforme al artículo 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 8) Notas del Plano: a) Frente a Ruta N.º 10 existe retiro para edificación a 25m, b) Conforme las disposiciones legales toda construcción u obra en la faja de defensa en la ribera del Océano Atlántico (art. 192 y 193 Ley 15903) requiere la Autorización Ambiental Previa del MVOTMA, c) faja de protección costera- dispuesto en el Decreto Departamental N.º 1/2011 art. 9,3, d) Expediente Intendencia Municipal de Rocha N.º 2369/2011, aprobado por Res. 2234 del 05/07/2011. 9) No surge de Certificado de solicitud registral ni del expediente, que la sociedad ejecutada se encuentre disuelta o hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto por las leyes 18930 y 19484. 10) Quien resulte mejor postor en el Remate, deberá tramitar previamente a la Escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al Derecho de Preferencia previsto por art 66 Ley 18308. 11) Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Jdo. Sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos No. 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inc. Final del C.G.P. y lo dispuesto por Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Rocha, Registro Nacional de Actos Personales ampliados al 12 de noviembre de 2024 y Certificado Registro Nacional de Comercio ampliado al 19 de noviembre de 2024.
Montevideo, 19 de noviembre de 2024
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto

INFORMES:
MARIO STEFANOLI PESCETTO
mariostefanoli@gmail.com
www.stefanoli.com
Cel. 099619141