6 Padrones rurales en conjunto y en un solo lote

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S

EN CONJUNTO Y EN UN SOLO LOTE 6 PADRONES RURALES 

JUEVES 18 DE MARZO A LAS 13:30 HORAS EN A.N.R.T.C.I. AV. URUGUAY 826
MONTEVIDEO

226 hás. en CANELONES – PARAJE “SOLIS GRANDE”
6 PADRONES RURALES EN EL DEPARTAMENTO DE CANELONES, A 6KM (aprox) de Solís de Mataojo, próximo al departamento de Montevideo, Minas, Maldonado y Punta del Este.-

UBICADO EN EL KM 75 Y MEDIO DE RUTA 8 EN CANELONES, MUY BUENOS ACCESOS POR CAMINO VECINAL 1.5 km Aprox.

Sup. Total: 226 Hectáreas 3.297 mts. con 69 dm.

La subasta es judicial, en conjunto, en un solo lote, sin base, al mejor postor y en dólares americanos.
Campo Compuesto por 6 padrones, los cuales suman una superficie de 226 hectáreas 3297 metros 69 decímetros y se encuentran ubicados en Paraje “Solís Grande” en el departamento de Canelones, índice Coneat promedio de 100.

Son suelos agrícolas ganaderos los cuales admiten mejoramiento pastoril para la cría y engorde de ganado y agricultura de secano.
Posee aguadas naturales y además cuenta con costas al Solis Grande y con el arroyo Sauce del Solis, el cual recorre todos los padrones.

Inmejorable ubicación y buenos accesos en el Kilómetro 75 y medio de la Ruta Nacional número 8, por camino vecinal a 1,5 kilómetros aprox., a 6 kilómetros de Solís de Mataojo y a 80 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Montevideo.

El campo se encuentra subdividido en varios potreros, posee aguadas naturales, tajamar, piquete, embarcaderos, montes naturales y artificiales, Luz Eléctrica e instalaciones para trabajo y manejo de ganados.

Cuenta con casa principal, casa personal con galpones, parrillero techado, dos galpones más, embarcaderos, mangas, tajamares, aguadas naturales, instalaciones para ganado y demás mejoras
Se Previene: Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, más comisión e impuestos en el acto de serle aceptada la postura, mediante los medios de pagos previstos en la Ley 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios (si supera 1.000.000 Unidades Indexadas).

– La subasta se realizará en un solo lote, en conjunto, sin base y en dólares americanos.

– Existe deuda de contribución Inmobiliaria por todos los padrones, desconociéndose si existen deudas de Primaria.

– Se desconoce situación ocupacional del bien, situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S y demás organismos.

– El bien se remata en su actual estado de conservación y ocupación de acuerdo a lo dispuesto en el Edicto de remate y a la información que surge del Expediente.

POR MAYOR SEGURIDAD, SE SUGIERE CONSULTAR CON PROFESIONAL DE CONFIANZA.

Es de cargo de los interesados asesorarse previamente al remate con su profesional de confianza a los efectos de consultar los antecedentes, titulación, etc y demás recaudos que estime oportuno, todo lo cual se encuentran a disposición en Juzgado Civil de 9º Turno, FICHA IUE 2-64917/2019, Pasaje de los Derechos Humanos.

 

EDICTO

Firmado electrónicamente por: YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA
Actuario Adjunto
04/03/2021
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9º Turno, dictada en autos: “………………………… y…………. otro c/………………………………………… –
EJECUCIÓN DE HIPOTECA” IUE 2-64917/2019, se hace saber que el próximo Jueves 18 de marzo de 2021 a las 13:30 horas, en Avenida Uruguay 826 de la ciudad de Montevideo (Salón de la Asociación de Rematadores) se procederá por intermedio del martillero Gastón Fernández Barcelo, matricula 6990, RUT 215554780012, en acto presidido por el Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, en dólares americanos, en conjunto y en un solo lote, sin base, y al mejor postor las siguientes 6 fracciones de campo , ubicadas en el Departamento de Canelones, zona rural, octava sección catastral, Paraje “ Solís Grande” los cuales se describen y detallan de la siguiente manera: A) PADRON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO (5895), según plano del Agrimensor Romeo Ferreiro inscripto en Topografía el 26 de julio de 1917, consta de una superficie de cincuenta y seis hectáreas cuatro mil setecientos ochenta y dos metros sesenta y nueve decímetros (56 hectáreas 4782 metros 69 decímetros) y se deslinda asi: al Oeste línea quebrada compuesta por cuatro tramos rectos de 444 metros, 131 metros 50 centímetros, 114 metros 40 centímetros y 166 metros 30 centímetros de frente al Camino Paso del Álamo; al Norte 632 metros 50 centímetros lindando con propiedad de Bartolomé Ambrosio; al Este Arroyo Solís Grande que separa con propiedades de Felipe Camejo y Sucesión Melquiades Espinola; al Suroeste lindando con Arroyo Sauce de Solís que lo separa con la propiedad de Pedro Quintana. B) PADRONES TREINTA Y NUEVE MIL CATORCE (39.014) y TREINTA
Y NUEVE MIL QUINCE (39.015), que según plano del Agrimensor Jorge W. Manzanedo de julio de 1960 inscripto la Dirección General de Catastro el 4 de julio de 1960 con el número 10.792, los que están señalados respectivamente como las fracciones 4 y 5, con una superficie de dieciséis hectáreas seis mil trescientos veinticuatro metros ( 16 Hectáreas 6324 metros) la primera, – y once hectáreas seiscientos ochenta y dos metros ( 11 Hectáreas 682 metros) la segunda; Superficie Total Veintisiete Hectáreas siete mil seis metros (27 Hectáreas 7006 metros). El padrón 39.014 se deslinda asi: 114 metros 60 centímetros al este de frente a Camino Vecinal; 701 metros 50 centímetros al Sur con fracción 3 actual padrón 5893, 329 metros 50 centímetros al Oeste con parte del padrón 5892; y tres líneas rectas de 473 metros al Norte, 146 metros 50 centímetros al Noreste y 156 metros al Norte, todas con fracción 5 antes en mayor área padrón 5893, actual padrón 39.015. El padrón 39.015 se deslinda asi: 243 metros al este de frente a Camino Vecinal; tres tramos rectos de 156 metros al sur, 146 metros 50 centimetros al Noreste y 473 metros al Suroeste con fracción 4 antes en mayor área 5893, actual padrón 39.014, 133 metros 80 centimetros al Oeste con parte del padrón 5892; 660 metros 10 centimetros al Norte con parte del padrón 10.687. C) PADRON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (5896), el que según plano del Agrimensor Jorge W. Manzanedo de julio de 1960 inscripto la Dirección General de Catastro el 4 de julio de 1960 con el número 10.792, se compone de una superficie de cinco hectáreas siete mil ochocientos dieciséis metros ( 5 Hectáreas 7816 metros) y se deslinda asi: 237 metros 40 centimetros al Este de frente a Camino de 17 metros de ancho; 257 metros 40 centimetros al Norte lindando con parte del Padrón 14.674; 264 metros al Oeste lindando con padrón 16.108; 264 metros al Oeste lindando con el Padrón 16.108; y al Sur lindando con arroyo Sauce. D) PADRON CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE (5897), se compone de tres fracciones señaladas con los números 1,2, 3 en el Plano de Mensura y Fraccionamiento del
Agrimensor Horacio Uslenghi, de abril de 1934, con una superficie total de ciento dos hectáreas, cuatro mil novecientos siete metros (102 has 4907 mts), inscripto en la Dirección General de Avalúos con el número 114, el 29 de julio siguiente, según el cual se describe asi: Fracción 1: Se compone de una superficie de ocho hectáreas siete mil seicientos noventa y cinco metros ochenta decímetros ( 8 hectáreas 7695 metros 80 decímetros) y se deslinda asi: al Norte 2 rectas de 393 metros y 337 metros 38 centimetros lindando con el padrón número 5892; al este 118 metros 95 centimetros lindando con la fracción número 2; al Sur 729 metros 87 centimetros lindando con la fracción número 3; y al Oeste 120 metros 92 centimetros lindando con el padrón 5891. Fracción 2: Se compone de una superficie de once hectáreas seiscientos cincuenta y cuatro metros veintiséis decímetros (11 hectáreas 654 metros 26 decímetros) y se deslinda asi: 537 metros 52 centimetros al norte lindando con los padrones 5892 y 5893; 205 metros 42 centimetros al este lindando con el padrón 5893; 534 metros 62 centimetros al sur lindando con fracción número 3; y 207 metros 43 centimetros al Oeste lindando con las fracciones números 3 y 1. Fracción 3: Se compone de una superficie de ochenta y dos hectáreas seis mil quinientos cincuenta y seis metros noventa y cuatro decímetros) (82 hectáreas 6556 metros 94 decímetros) y se deslinda asi: al norte cuatro tramos de rectas que miden 729 metros 87 decímetros, 808 metros 44 centimetros; 534 metros 62 centimetros; y
225 metros 25 centimetros lindando con fracciones 1 y 2, y el padrón 5896; al Este 269 metros lindando con el padrón 5896 y el Arroyo Sauce, que lo separa del padrón 5895; al sur 5 rectas que miden: 560 metros, 442 metros, 482 metros, 304 metros 90 centimetros y 421 metros 10 centimetros lindando con los padrones 5901, 9422,9423, 5900 y 5891; al Oeste 281 metros 50 centimetros y 278 metros 8 centimetros lindando con el padrón 5891. E) Padrón número CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES (5893), antes cinco mil ochocientos noventa y tres en mayor área, el que según plano del agrimensor Jorge W. Manzanedo de julio de 1960, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles Nacionales el día 4 de los mismos mes y año con el número 10.792, compuesto por 2 fracciones de dieciséis hectáreas seis mil trescientos veinticuatro metros ( 16 hectáreas 6324 metros) cada una las cuales están señaladas con los números 2 y 3 en el plano citado, tienen una superficie total de treinta y tres hectáreas dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros ( 33 hectáreas 2648 metros) y se deslindan asi: Fracción número 2: Al este 2 rectas de 225 metros la primera y 100 metros la segunda, ambas de frente a Camino Vecinal de 17 metros; al sur línea quebrada compuesta por 3 tramos de 506 metros 80 centimetros el primero, lindando con el padrón 14.674, de 101 metros 60 centimetros el segundo y de 188 metros el tercero, lindando estos últimos con el padrón número 16.107; al Oeste 124 metros 80 centimetros con parte del padrón número 5892; y al norte 725 metros 10 centimetros lindando con la fracción número 3. Fracción número 3: Al Este , 2 rectas de 202 metros la primera y 32 metros la segunda, ambas de frente a Camino Vecinal de 17 metros, al sur 725 metros con 10 centimetros lindando con la fracción numero 2; al Oeste 233 metros 40 centimetros lindando con parte del padrón 5892; y al Norte 701 metros 50 centímetros lindando con la fracción número 4, todas las fracciones del mismo plano. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña en el acto de serle aceptada su postura, teniendo presente que si el precio total de lo rematado superase las 1.000.000 Unidades Indexadas, deberá hacerse efectivo por cualquiera de los medios de pagos admitidos por las leyes 19.210 y 19.478, modificativas y sus decretos reglamentarios, asimismo serán de su cargo los gastos de escritura y demás que la ley pone a su cargo.- 2) Sera de cargo del mejor postor la comisión de compra del rematador e impuestos
que asciende a 3% más IVA del precio de remate, pagadero al momento de serle aceptada su oferta el día del remate.- 3) Sera de cargo del expediente el 1 % más IVA por concepto de comisión del rematador calculados sobre el precio de remate y el 1% Municipal.- 4) Se desconoce el estado ocupacional de los bienes en la actualidad.- 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones.- 6) Existe deuda de Contribución Inmobiliaria por todos los padrones, se desconoce la situación de los padrones objeto de este remate respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración, hasta el momento del remate.- 8) Se desconoce la situación de los bienes con respecto a Ose. 9) La intendencia de Canelones no hace uso del derecho de preferencia establecido por el artículo 66 de la ley 18.308, debiéndose tener presente su ofrecimiento en caso de corresponder el mismo. 10) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos, a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decreto reglamentario.- 11) Que el remate de los bienes se realiza en conjunto y en un solo lote. 12) Se deberá estar a lo señalado por el Instituto Nacional de Colonización, en cuanto al ofrecimiento a realizarse a dicho organismo con posterioridad al remate. 13) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, Primer Piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se realiza esta publicación. Se deja constancia que expide el presente ejemplar teniendo a la vista los certificados del Registro de la Propiedad Inmueble de Pando ampliados al 24 de febrero de 2021 y del Registro Nacional de Actos Personales y de Prendas ampliado al 23 de febrero de 2021.-
Montevideo, 04 de marzo de 2021

INFORMES:
GASTÒN FERNÀNDEZ BARCELO
gfernandez@scelzaymontano.com.uy
Cel. 099604189