
REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
MIÉRCOLES 20 DE AGOSTO 14 HORAS
En PUERTAS DEL JUZGADO
JOSÉ BATLLE Y ORDÓÑEZ 1210 – SAN RAMÓN
SAN RAMÓN – CANELONES
50% INDIVISO DE SOLAR CON CONSTRUCCIONES
Antonio Ledesma y Julio Pérez
PADRÓN 1674
Sup. 334,93 m²
Seña 30% – Com. e Imp.: 3,66% – IUE 24-24/2015


EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 3º Turno, dictada en autos: “BBVA C/ BELLO LARRAÑAGA, JAVIER. EJEC. DE SENTENCIA EJEC. DE SENTENCIA” IUE 24-24/2015, se hace saber que el próximo 20 de agosto de 2025 a las 14 hs. en las puertas del Juzgado de Paz de la 11ª Sección de Canelones: Av. José Batlle y Ordóñez 1210, ciudad de San Ramón, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia cometida al citado Juzgado de Paz de la 11º Sección de Canelones, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del 50% indiviso de un solar de terreno sito en la undécima sección judicial del departamento de Canelones, zona urbana de la localidad catastral de San Ramón, manzana 195 (antes 171) empadronado con el Nro. 1.674, señalado como Fracción “Seis” de la manzana “D” en el plano de mensura del Agr. Sarandí A. Asuaga de agosto de 1952, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Canelones con el Nro. 877 el 27 de octubre siguiente, compuesta de una superficie de 334 mc. 9.297 cmc. y linda: al Norte línea quebrada de 2 tramos que corren y miden el primero de Este a Oeste, es una línea ochava de 5 mt. y a partir de ésta, parte la segunda que corre de Noroeste a Sur y mide 13 mts. 82 cms. dando frente a la calle pública existente; al Oeste 32 mts. 16 cms. de frente a calle 1 del plano; al Sur 11 mts. con fracción 5, al Este 25 mts. 06 cms. con fracción 7. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada más los gastos del martillero y su comisión legal (3,66%) Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare el 1.000.000 de Unidades Indexadas (Ley 19.889) deberá hacerse efectivo por la diferencia mediante letra de cambio, cheque cruzado no a la orden o transferencia electrónica de una entidad bancaria o cualquier otro medio de pago dispuesto por las Leyes 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que se desconoce la situación ocupacional del bien. 5) Que de lo expresado por la parte actora, el bien no se encuentra baldío; desconociéndose las posibles deudas con BPS por obras, mejoras, demoliciones. 6) El bien no posee caracterización urbana y se desconocen. 7) Que solamente podrán imputarse al precio de venta del remate las deudas que pudieran existir por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria devengadas hasta el día del remate, siendo las posteriores a cargo del mejor postor. 8) Que con posterioridad a la subasta se recabará de la Intendencia de Canelones la manifestación de si opta o no por el derecho de preferencia a que refiere el art. 66 de la Ley 18.308. 9) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 10) Que el estudio de títulos fue realizado en base al testimonio de la matriz de la última enajenación debidamente inscripta así como los certificados registrales oportunamente agregados. 11) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede para su consulta. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones Montevideo, 07 de agosto de 2025 – PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario
INFORMES:
ALBERTO BRUN
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Peatonal Sarandí 520 – MONTEVIDEO
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