5 Hectáreas 1.842 metros con mejoras en Melilla

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
LUNES 6 DE MAYO 14:30 HORAS
En 25 DE MAYO 604 P.B.
EDIFICIO BARREIRO Y RAMOS
MONTEVIDEO

¡MELILLA – INVERSORES!

CAMINO SERE 1521 A METROS DE CAMINO DE LA REDENCIÓN

TERRENO CON MEJORAS EN MUY BUENA ZONA FRUTICOLA DE LA CAPITAL.

5 HÁS. 1842 METROS DE FRENTE A CNO. SERE.

IND. CONEAT MEDIO 133

LAS CONSTRUCCIONES SE ENCUENTRAN EN MAL ESTADO Y POSEE UN INVERNADERO AL FONDO DEL TERRENO.

75 METROS DE FRENTE A CNO. SERE.

PADRÓN 186.206

SEÑA: 30% – COMISIÓN E IMPUESTOS: 3.66%

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13º Turno, dictada en autos: “ACODIKE SUPERGAS SA c/ MARTINEZ, CHRISTIAN – EJECUCIÓN DE HIPOTECA” I U E 2-40061/2022, se hace saber que el día 6 de mayo de 2024 a las 14.30 horas en 25 de mayo 604 Planta Baja, Edificio Barreiro y Ramos, se procederá por intermedio del martillero Sergio Fain, matricula No. 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente inmueble: Fracción de campo baldío sito en el departamento de Montevideo, sección catastral Montevideo rural, zona rural, empadronado con el No. 186.206 el que según plano del Agr. Roberto Schinca de abril de 1950, inscripto en la Dirección General de Catastro el 20 de abril de 1950 con el Nº 22.354, se señala como fracción B, consta de una superficie de 5 Has. 1.842 metros) y se deslinda así: al Sureste 75 metros de frente a Camino Seré, distando su punto extremo 883 metros a Camino de la Redención, lindando al Suroeste 691,15 metros con fracción A del plano; al Noroeste 75 metros con parte del padrón 120.551; y al Noreste 691,30 metros con padrón 120.602. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto mediante transferencia bancaria, letra de cambio o en efectivo hasta U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón). Todo exceso de este último valor se hará efectivo mediante letra de cambio, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210, 19.478 y 19.889 modificativas, concordantes y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que el inmueble se encuentra ocupado. En cuanto a su situación contributiva actual, se desconoce, especialmente en cuanto refiere a las construcciones, si las hubiere. 4) Que el bien que se remata se encuentra comprendido dentro de las áreas naturales protegidas por el MVOTMA. Consultado al Ministerio respecto del interés por la adquisición de este inmueble conforme lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 17.234, (fs. 69 -70), el mismo expresa: “Se recomienda comunicar a los interesados que esta Secretaria de Estado no acepta el ofrecimiento”. 4) Que únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Que una vez escriturado se reintegrara al mejor postor devenido en propietario, los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder) por la parte vendedora. 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirán ni por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la Ley 19.210, modificativas y Decretos Reglamentarios. 10) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, sito en Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Segundo Piso de la Ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 03 de abril de 2024. FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.

INFORMES:
SERGIO FAIN AJDELMAN
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