2 Inmuebles en Canelones sin base

 

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S 

JUEVES 9 DE JUNIO, HORA 15.

En PAYSANDÚ 896
CLUB LIBANÉS, MONTEVIDEO

2 INMUEBLES EN CANELONES

A) Fracción de campo 10 Has. 9.900 mts. Paraje Capilla de Cella

Índice de productividad 92.

En su interior existe yacimiento de feldespato encontrándose inactiva.

Ubicación: Ruta 8 km. 67.100 – 8 km a la derecha por camino de ripio y llega directamente a la portera que da paso al predio, también se accede por ruta 9.

Padrón Nº 59.744

B) Casa esquina a 50 mts de Ruta 8 (Trazado viejo)

Zona urbana localidad catastral Piedra del Toro. Calle de la Capilla esq. Pública – Solar 9 Manzana A.

Padrón 95 – Superficie 487 mts²

Seña 30 % – Com. e Imp. 3.66 % en el acto


 

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10º Turno, dictada en autos: “SUAREZ ANDRADE, FERNANDO c/ OLIVERO ROJAS, LUIS – EJECUCIÓN HIPOTECARIA” IUE 2-43267/2019, se hace saber que el próximo 9 de junio a las 15:00 horas en el local del Club Libanés (Paysandú Nº 896), el Rematador MILTON BERARDI (Matr. 1352 RUT: 210558290019), presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses los siguientes inmuebles: A) PADRÓN Nº 59.744 del departamento de Canelones: Fracción de campo con las mejoras que le acceden, ubicada en la zona rural del departamento de Canelones, 8ª Sección Catastral, paraje Capilla de Cella, PADRÓN Nº 59.744, que de acuerdo al plano de mensura y reparcelamiento del Agrimensor Leonardo Puei Alberti, de abril de 2006, inscrito en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Pando el 26/5/2006, con el Nº 11.809, se señala como LOTE 1, Fracción “A” y “C”, tiene una superficie de 10 Hectáreas 9.900mt y se deslinda así: al Norte 222mt 76cm lindando con padrón 59.745 (Lote 2); al Este 499mt 39cm, lindando con parte del padrón 25.851 y con el padrón 5.992; al Sur 221mt 68cm lindando con parte del padrón 7.914 y al Oeste 504mt 3cm, lindando con parte del padrón 23.170. B) PADRON Nº 95 de Canelones: Solar con edificio y mejoras que le acceden, ubicado en el departamento de Canelones, localidad catastral Piedra del Toro, zona urbana, PADRÓN 95, que de acuerdo al plano del Agrimensor Héctor Carlomagno, de mayo de 1951, inscrito en la Oficina Departamental de Catastro de Pando el 21/8/1951 con el Nº 261, se señala como Solar “9” de la Manzana “A”, consta de una superficie de 487mt 96dm y se deslinda así: al N.E. 13mt 47cm de frente a calle de 17mt y al S.E. 25mt 54cm también de frente por ser esquina a otra calle de 17mt, uniendo ambos frentes ochava recta de 5mt; al S.O. 17mt lindando con parte del solar 10 y al N.O. 29mt 7cm lindando con solar 8. SE PREVIENE: 1º) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en dólares estadounidenses en el acto de serle aceptada la postura. Dicho pago deberá realizarse cumpliendo con lo dispuesto por las Leyes 19.210, 19.478 y 19.889 y sus decretos reglamentarios. 2º) Serán de cargo del comprador los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión e impuestos del Rematador, o sea el 3% más IVA sobre precio de venta. 3º) Será de cargo de la parte demandada la comisión vendedor e impuestos del Rematador, o sea el 1% más IVA sobre precio de venta. 4º) Se desconoce la situación ocupacional del bien y la existencia de deudas por construcción ante la Intendencia Municipal de Canelones y B.P.S. 5º) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria de ambos padrones y del Impuesto de Enseñanza Primaria por el padrón urbano. 6º) Solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria y el Impuesto de Enseñanza Primaria. 7º) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni Semana de Turismo debiendo realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.210 y Ley 19.889. 8º) De acuerdo a la información registral sobre el Padrón Nº 59.744 surge inscrito título minero y según certificado de DINAMIGE del 20/5/2020 surge información de una servidumbre sobre el bien y de una concesión. 9º) Será de cargo del expediente el 1% Impuesto Departamental. 10º) El remate se realiza en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y de la información registral adjunta. 11º) Demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede (Pasaje de los Derechos Humanos Nº 1309 piso 3). 12º) Se tuvieron a la vista los certificados registrales ampliados al día 3 de Mayo de 2022. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 09 de mayo de 2022. MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.

INFORMES:
MILTON BERARDI
berarmil@gmail.com

Cel. 099252100