REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
VIERNES 29 DE JULIO 14 HORAS
En RODÓ 634 – MINAS – LAVALLEJA
LINDA CASA DE 2 DORMITORIOS
Y APARTAMENTO DE 1 DORMITORIO EN
PINE PARK – PADRÓN 56
PINAMAR – CANELONES
A 7 cuadras de la costa y a 2 cuadras de Ruta Interbalnearia
Casa de 2 dormitorios y apto. de 1 dormitorio
SEÑA 10% – COMISIÓN E IMPUESTOS 3,66%
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Lavalleja de 3° Turno, dictada en autos: “FERNANDEZ QUINTERO, GUILLERMO C/ DERRISUR S.A. EJECUCION HIPOTECARIA” IUE 432-353/2020, Se hace saber que el 29 de julio de 2022, a las 14:00 horas en el hall de esta Sede Letrada, sito en Rodó 634, de Minas, Lavalleja, el rematador Leandro Diano, matricula 6599, Nº de RUT 090221540011, asistido de la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta del bien inmueble solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden, sito en el Departamento de Canelones, de la localidad catastral Pine Park, (antes 7ma. Secc. Judicial) zona urbana, padrón N° 56, el que según plano de mensura del Agrimensor Héctor Carlomagno, de junio de 1951, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 6586, el 22/8/1951, se señala como solar 14 de la manzana 3, tiene una superficie de setecientos noventa metros cuadrados (790mc) con frente al noroeste, 20 metros a la calle 2, de 17 metros de ancho, en subasta pública, sin base y al mejor postor, en dolares americanos. Se previene: I)El mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en carácter de seña, así como la comisión del martillero del 3% más iva, en el acto de serle aceptada la postura. II)Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados, impuestos y demás que la ley pone de su cargo, serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador del 1% más iva, así como el 1% correspondiente al Impuesto Municipal. III)Se desconoce la situación ocupacional del inmueble, así como su situación contributiva por construcciones frente al BPS y la situación de la Sociedad frente al mismo; el padrón no cumple con el art. 178 ley 17.296. IV)Se desconoce la situación contributiva frente a la Intendencia de Canelones, y al 2-9-2021 mantenía deuda de Impuesto Primaria por la suma de $18.552. V)Por resolución 21/02306 del 23-4-2021, la Comuna Canaria no ejercerá el derecho de preferencia art. 66 ley 18.308. VI) Son rubros imputables los necesarios para escrituración, deuda de impuesto primaria y contribución inmobiliaria a la fecha del remate.VII)Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación agregada y de los certificados registrales agregados en autos, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado. VIII) Deberá el mejor postor tener en cuenta lo dispuesto en las leyes 19.210, 19.355, 19.478 y 19.889 y decretos reglamentarios, en caso de superar la almoneda los montos allí establecidos. IX) El mejor postor deberá consignar el saldo del precio ofertado en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. Y a los efectos legales se realizan estas publicaciones.
Minas, 28 de junio de 2-9-2021
PATRICIA DANIELA MARTÍNEZ OLASCOAGA, Actuario Adjunto
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LEANDRO DIANO
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