50% indiviso de terreno en “El Tesoro”

REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 18 DE NOVIEMBRE 14:30 HORAS
En PAYSANDÚ 896 – MONTEVIDEO

50% INDIVISO DE TERRENO EN “EL TESORO”

A pocas cuadras del puente
de la Barra de Maldonado

Lauro Ayestarán entre Avda. Juana de América y Carlos Reyles
Padrón 1964 – Área 452 mts². 45 dms². – Frente 15 mts. 40 cms.

Seña 30% – Comisión e iva 3,66%
en el acto, en efectivo o medios autorizados.

EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 6º Turno, dictada en autos: “EDIFICIO CASINO TOWERS c/ BARRIOS, FERNANDO – PROCESO EJECUTIVO” IUE 2-32619/2018, se hace saber que el próximo 18 de noviembre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor en dólares norteamericanos del siguiente bien inmueble: 50% indiviso de solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden situado en la localidad catastral “El Tesoro”, departamento de Maldonado, empadronado con el No. 1964, señalado como solar No. 4 de la manzana 24 en el plano del Agrimensor Carlos Mac Coll de octubre de 1945, inscripto en la Oficina delegada de Catastro de Maldonado el 25/3/1946 con el No. 61, el cual se compone de una superficie de cuatrocientos cincuenta y dos metros cuarenta y cinco decímetros, (452,45 mts.), y se describe así: 15 metros 40 centímetros al Sur de frente a la calle 23 entre Circunvalación de Plaza, (manzana 143) y calle B; 29 metros 30 centímetros al Oeste linda con solar 3; 15 metros 40 centímetros al Norte linda con solar 22; y 29 metros 30 centímetros al Este linda con solar 5, todos del mismo plano. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate; debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que tanto la seña como el saldo de precio deberán hacerse efectivos, si el precio total de la rematado superare las UI 1:000.000, (Unidades Indexadas un millón), mediante letra de cambio, cheque certificado, o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes números 19.210 y 19.478, sus decretos reglamentarios, y la Ley 19.889. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a cargo del comprador. IV) Que se desconoce el estado ocupacional del bien a subastar, así como el pago de aportes a la construcción (BPS). V) Que sólo podrán imputarse al precio las deudas provenientes de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria, por ser necesarios para la escrituración, (art. 389 C.G.P.), mientras que I.T.P. e I.R.P.F. del vendedor si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura; siendo de cargo del mejor postor toda otra deuda de tributos nacionales y/o municipales. VI) Que será de cargo del demandado la comisión de venta más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate; así como el 1% del Impuesto Departamental, Ley 12.700. VII) Que el inmueble se vende en el estado de conservación, y situación jurídica en que se hallare a la fecha de la subasta, todo en las condiciones que surgen del expediente, de los títulos, antecedentes, información registral, y documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado, sito en Zabala 1367, piso 3, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Montevideo, 21 de octubre de 2021
MIGUEL GERMÁN CASTRO MONTAGNO, Actuario Adjunto

INFORMES:
CARLOS EDUARDO ABDALA SOUTO
libanes60@yahoo.com.ar

Tels. 2916 6391 Cel. 094436573