REMATE JUDICIAL SIN BASE EN U$S
JUEVES 8 DE DICIEMBRE 15 HORAS
En SARANDÍ 518 – MONTEVIDEO
MONTEVIDEO
CANELONES
Ruta 34 – Km. 45.800
3,5 km. aprox. al Norte de la Ruta Interbalnearia y del Peaje Arroyo Pando.
2 FRACCIONES RURALES CON CONSTRUCCIONES
1 – PADRÓN Nº 37.234 – Sup. 3 Hás. 4000 m²
2 – PADRÓN Nº 6.762 – Sup. 3 Hás. 4411 m²
Seña 30% – Com. e Impuestos 3,66%
El remate se realizará por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12ºTurno, en autos «AMPER ABUDARA, EDUARDO Y OTROS c/BCBD MEDICINAL S.A.» –
Ejecución de Hipoteca – IUE 2-23568/2021
Edictos: Diario Oficial, Gaceta Comercial y Tiempo de Pando
VOLANTE [PDF]
FOTOS SATELITALES [PDF]
EDICTO: Por disposición de la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, en autos “AMPER ABUDARA, EDUARDO y otros c/ BCBD MEDICINAL SA” – Ejecución de Hipoteca – IUE 2-23568/2021 se hace saber que el próximo 8 de diciembre de 2022, a las 15.00 horas, en el local sito en Peatonal Sarandí 518/20, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN (matrícula 2547), en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses de los siguientes bienes inmuebles: 2 Fracciones de campo ubicadas en el departamento de Canelones, zona rural que se detallan a continuación: a) Padrón Nº 37.234 (antes padrón número 6762 en mayor área) ubicada en la 18 sección catastral de Canelones, la que según plano del Ing. Agr. Benjamín Castelli, de diciembre de 1959, inscripto en la Oficina de Catastro de Pando con el Nº 1211 el 24/2/1960, se señala con el número 3 y consta de una superficie de 3 hás. 4000 mc. que se deslindan así: 169,71 mts. al Norte lindando con parte de la fracción 2 y con frente a Servidumbre de Paso de 10 metros de ancho; 200,01 mts. al Este lindando con Carmen Gutiérrez; 170 metros al Sur lindando con parte del padrón 17.665 y 200 mts. al Oeste lindando con fracción 4 del mismo plano. b) Padrón Nº 6.762, ubicado en la 7ª sección catastral de Canelones, el que según plano del Ing. Agr. Benjamín Castelli, de diciembre de 1959, inscripto en la Oficina de Catastro de Pando con el Nº 1211 el 24/2/1960, se señala con el número 2 y consta de una superficie de 3 hás. 4411 mc. que se deslindan así: 202,47 mts. al Norte lindando con parte del padrón 6.761; 169,49 mts. al Este lindando con Carmen Gutiérrez; 202,70 mts. al Sur lindando con parte de fracción 3 y parte de la fracción 4 del mismo plano y da frente a Servidumbre de Paso de 10 metros de ancho y 170,33 mts. al Oeste lindando con fracción 1 del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y por cualquier medio de pago, pero si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1:000.000 (unidades indexadas un millón) deberá pagarse con medios distintos al efectivo, no previéndose medios de pago obligatorios. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%) y el 1% de Impuesto Departamental. 4) Que las deudas por tributos surgen detalladas en informe que se encuentra glosado en carpetas de títulos. 5) Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria) 6) Que se desconoce el estado ocupacional de los bienes inmuebles 7) Que pesa sobre el inmueble padrón Nº 37.234 una Servidumbre de Paso de 10 mts. de ancho, teniendo salida el padrón Nro. 6762 a Ruta 34 por dicha Servidumbre. 8) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta en el BROU a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en el plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo, teniéndo presente que la integración de precio en su totalidad deberá ajustarse a lo previsto de por la Ley 19.210 de inclusión financiera. 9) Que el estudio de títulos se llevó a cabo en base a la documentación aportada por la parte actora, la que se encuentra en la caja fuerte del juzgado para su consulta. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 11 de noviembre de 2022. Montevideo, 11 de noviembre de 2022. PABLO GERARDO CARABALLO LEMAS, Actuario.
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